REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL, DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 811
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 235, 236, 237, 238, 239, 240, 
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 De la presentación de los Proyectos para su Evaluación y Declaración de
"Fomento Artístico Cultural"
1. (Definición) Se considera Proyecto de Fomento Artístico Cultural, toda
propuesta que en su formulación promueva la creación, distribución y
circulación de bienes y servicios, materiales e inmateriales, vinculados
al acervo artístico cultural en sus diversas expresiones.
2. (Objetivos prioritarios) Se tendrá especial consideración a los
proyectos que en su propuesta cumplan con los siguientes objetivos:
a) consolidación de la identidad nacional,
b) integración de la cultura en el proceso de desarrollo económico y
social,
c) democratización de la cultura, ofreciendo igualdad de oportunidades en
el acceso a los bienes culturales,
d) contribución a la presencia internacional de la cultura uruguaya.
3. (Promotores) Podrá presentar proyectos artístico culturales con el
objeto de ser declarados de "Fomento Artístico Cultural" toda persona
física o jurídica tanto pública como privada, y las asociaciones o
consorcios integrados por personas físicas, jurídicas, públicas o
privadas, y mixtos de personas físicas y jurídicas. Los promotores no
podrán tener parentesco por consanguinidad en línea recta y colateral
hasta el segundo grado o parentesco por afinidad hasta el segundo grado,
con ningún integrante del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento ni de
los tribunales designados en ninguna disciplina. Los promotores de
proyectos no podrán ser personas vinculadas contractual ni funcionalmente
con la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, al
momento del llamado.
4. (Oportunidad) Los Administradores de los fondos realizarán llamados
públicos en los que se establecerán las bases, condiciones y fechas para
participar en el proceso de selección. Los llamados podrán discriminar el
tipo de fondo por el cual se llama a concurso, por disciplinas artístico
culturales o por categorías determinadas, inclusive los montos de los
proyectos.
5. (Formalidades) Para ser declarados de "Fomento Artístico Cultural", los
proyectos deberán describir las actividades y objetivos a cumplir, el
cronograma de ejecución por etapas y el presupuesto discriminado por cada
etapa, de acuerdo con el instructivo o directivas que establezcan los
administradores. Deberá establecerse en el objeto del proyecto si la
actividad que se propone es única, continua, parcial o preparatoria de
otra. Los Administradores podrán establecer que la solicitud sea realizada
por formulario, por carpeta o por medios electrónicos, según el caso.
6. (Beneficios no económicos) El proyecto deberá incluir una descripción
de la forma en que la concreción del mismo cumple con los objetivos
planteados por el programa de Fondos Concursables y su aporte a la
sociedad.
7. (Retorno económico) En caso de explotación comercial del proyecto,
deberá presentarse una estimación del retorno económico que se espera
obtener por la misma.
8. (Obligaciones) El proyecto describirá las obligaciones de dar o hacer
comprendidas en el mismo y la definición de las metas que permitan medir
su grado de éxito.
9. (Inscripción) En el caso de un proyecto que incluya producciones
originales, se requiere fotocopia del certificado de inscripción
gestionado ante el Registro de Propiedad Intelectual de la Biblioteca
Nacional o ante la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), o la
autorización expresa de utilización de la obra dada por el titular del
derecho de autor. Esta autorización precisará los derechos concedidos a la
persona autorizada.
10. (Proyectos no considerados) Los proyectos no serán considerados cuando
no se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto. Si se
comprobare que la información, los documentos o los certificados anexos al
proyecto no son exactos o no corresponden a la realidad, serán
automáticamente eliminados del proceso de selección, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que correspondieren.
11. (Identificación de los Fondos) Los promotores deberán identificar la
disciplina y, en su caso, identificar la categoría dentro de la
disciplina, a la cual desean que su solicitud sea asignada en la
declaración de Fomento Artístico Cultural.
12. (Financiamiento disponible o de otra fuente) Los promotores podrán
solicitar financiamiento total o parcial para la ejecución de un proyecto
y deberán ajustarse a los mínimos y máximos establecidos en cada
convocatoria. Los proyectos que excedan los recursos solicitados deberán
indicar con precisión el monto y el origen de los recursos del
financiamiento de que disponen, o las solicitudes que se encuentren en
trámite.
13. (Franjas) En las convocatorias a los Fondos Concursables para la
Cultura se establecerá por cada disciplina artístico cultural franjas de
montos determinados para los proyectos a concursar y los diversos recaudos
técnicos para su presentación.
14. (Declaración jurada) Los promotores harán declaración jurada que
establezca que la información que brindan es veraz y asimismo que conocen
el alcance de la Ley 17.930 en sus artículos 235 a 253, de las normas
reglamentarias de la misma, así como que la naturaleza y efectos de las
decisiones de los Administradores son las establecidas en este Decreto.
15. (Expedición de certificado provisorio) Una vez presentado el proyecto
los Administradores expedirán un certificado de presentación, con copia al
Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural, el cual llevará un
registro provisorio de los Proyectos presentados.
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