REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL, DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 811
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 235, 236, 237, 238, 239, 240, 
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural
1. (El Registro) El Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural
(artículo 237- Ley 17.930), en adelante el Registro, se ubicará en la
Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y estará
dirigido por el Director de Cultura.
2. (Cometidos del Registro) El Registro tendrá como cometido la
inscripción de los "Proyectos de Fomento Artístico Cultural" declarados
tales por el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales (artículo 240 - Ley 17.930) y los declarados por el
Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo establecido en esta
reglamentación.
3. (La inscripción) La inscripción se realizará a partir de la constancia
de la declaratoria de "Proyecto de Fomento Artístico Cultural".
4. (Contenido de la inscripción) El Registro procederá a la inscripción en
la que conste la descripción del proyecto y actividades a cumplir, el
cronograma de ejecución con sus correspondientes etapas y la fecha de
finalización, el presupuesto requerido para cada instancia y su fuente de
financiación; así como la identificación de las personas físicas o
jurídicas responsables del proyecto.
5. (Información) La información de los Proyectos de Fomento Artístico
Cultural a registrar incluirá la nómina de beneficios fiscales otorgados a
los donantes y las partidas que se hayan otorgado a las personas físicas o
jurídicas responsables de un Proyecto Declarado de Fomento Artístico
Cultural. El Registro procederá a mantener la información de forma
actualizada en el cumplimiento de las etapas previstas así como el monto
de donaciones que se reciban en el proyecto respectivo.
6. (Publicidad) El Registro será público y podrá ser consultado por toda
persona a través de los medios que reglamente la Dirección de Cultura,
inclusive formas electrónicas adecuadas.
7. (Mantenimiento de la información) Una vez finalizado el proyecto o
cancelado en su caso, se mantendrá la información en el Registro a los
fines estadísticos y académicos.
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