VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2014.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente
detalle:
$ $
I - INGRESOS. 3.209.369.011
Ingresos Operativos. 3.076.274.611
Otros Ingresos. 133.094.400
II - EGRESOS CORRIENTES. 2.605.342.322
Operativos. 2.396.365.434
Versión de Rentas Generales. 208.976.888
III - INVERSIONES. 2.095.296.000
IV - TOTAL DE EGRESOS. 4.700.638.322
V - RESULTADO PRESUPUESTARIO. -1.491.269.311
V- FINANCIAMIENTO. 1.491.269.311
1. Disponibilidades 1.049.669.311
2.Linea de Crédito Institu.
Financieras 153.600.000
3. Financiación Ley N° 18.814. 288.000.000
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:-
$ $
PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO.
I - INGRESOS. 2.937.387.398
INGRESOS OPERATIVOS. 2.822.187.398
Cargos a la Nave. 313.942.886
Cobros a la Carga. 1.862.913.254
Ferry y Pasajeros. 39.502.656
Contenedores. 91.520.141
Concesiones y Permisos. 202.500.442
Servicios Varios. 311.808.019
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 115.200.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 2.360.914.698
$ $
GRUPO DENOMINACION
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 275.389.574
011 Sueldos Básicos de cargos. 255.959.832
011.01 Retribuciones Básicas. 253.519.800
011.04 Directorio. 2.440.032
013 Dedicación Total. 18.459.350
013001 Permanencia a la Orden 18.459.350
015 Gastos de Representación
c/Aportes. 970.392
02 Ret.Personal Contratado Funciones
Permanentes. 31.186.908
021 Sueldos basicos de Funciones
Contratadas. 31.186.908
03 Ret.Personal Contratado Func.
no Permanentes. 0
031 Retribuciones zafrales 0
04 Retribuciones Complementarias. 288.621.723
042 Compensaciones. 188.294.384
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 43.442.493
042020 Mantenimiento Retributivo
Productividad 9.016.214
042097 Trabajo sucio o de altura 1.867.572
042102 Compensación funciones asignadas 57.756.239
042103 Compensacion por Tareas
Especificas 27.557.349
042105 Mantenimiento Retributivo 1.612.684
042106 Comp. A la persona Ex
productividad 47.041.833
043 Sistema de Remuneración
Variable 85.642.611
043000 Salario Variable 85.642.611
044 Antigüedad 12.198.721
044001 Prima por antigüedad 12.198.721
045 Complementos. 2.486.007
045005 Quebranto de Caja. 2.486.007
05 Retribuciones Diversas Especiales. 158.103.708
052 Trabajo Feriados, Nocturno y
Rotativos. 74.050.922
052001 Trabajo Nocturno. 6.636.804
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 43.473.409
052004 Régimen personal Operativa
Marítima 23.940.709
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 1.898.622
057000 Becas y Pasantías. 997.632
058000 Horas Extras. 15.351.615
059 Sueldo Anual Complementario 65.804.917
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 53.795.298
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 12.009.619
09 Otras Retribuciones 28.303.332
095 Contratos a Termino 22.325.604
099 Otras Retribuciones. Asesores
Directorio A23L17556 5.977.728
06 Beneficios al Personal. 197.200.594
063000 Indemnizaciones por Retiro. 64.952.007
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 6.908.604
067000 Compensación por Alimentación 74.826.432
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 44.895.008
069000 Otros Beneficios al Personal. 5.618.543
07 Beneficios Familiares. 7.603.522
071000 Prima por Matrimonio. 58.022
072000 Hogar Constituido. 7.085.681
073000 Prima por Nacimiento. 58.022
074000 Prestaciones por Hijo. 180.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 181.860
079000 Retardo mental 39.937
08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 122.861.769
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 73.666.428
082001 Aporte Patronal al FNV. 8.741.118
084000 FONASA 40.415.343
089000 Otras cargas Legales C/Ss
Personales 38.880
0 SERVICIOS PERSONALES 1.109.271.130
1 BIENES DE CONSUMO 86.172.546
2 SERVICIOS NO PERSONALES 775.336.954
5 TRANSFERENCIAS 213.070.065
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 96.000.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 23.464.003
8 APLICACIONES FINANCIERAS 57.600.000
PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA.
$ $
I - INGRESOS. 131.349.293
INGRESOS OPERATIVOS. 114.069.293
Cargos a la Nave. 2.155.430
Cobros a la Carga. 9.241.613
Ferry y Pasajeros. 92.901.197
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 8.563.411
Servicios Varios. 1.207.642
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 17.280.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 128.504.316
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 8.934.626
011 Sueldos Básicos de cargos. 8.617.704
011.01 Retribuciones Básicas. 8.617.704
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 316.922
013001 Permanencia a la Orden 316.922
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 2.773.104
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 2.773.104
04 Retribuciones Complementarias. 11.919.670
042 Compensaciones. 8.134.234
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 1.914.062
042020 Mantenimiento Retributivo
productividad 369.780
042102 Compensación funciones asignadas 2.540.025
042103 Compensación por Tareas Especificas 516.291
042105 Mantenimiento nivel Retributivo 47.534
042106 Compensación a la Persona Ex
Productividad 2.746.542
043 Sistema de Remuneración Variable 2.958.237
043000 Salario Variable 2.958.237
044 Antigüedad 396.552
044001 Prima por antigüedad 396.552
045 Complementos. 430.647
045005 Quebranto de Caja. 430.647
05 Retribuciones Diversas Especiales. 6.673.658
052 Trabajo Feriados y Nocturno 2.513.026
052001 Trabajo Nocturno. 340.750
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 2.172.276
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 73.576
057000 Becas y Pasantías. 997.632
058000 Horas Extras. 324.809
059 Sueldo Anual Complementario 2.764.615
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 2.046.705
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 717.910
09 Otras Retribuciones 2.030.760
095 Contratos a Termino 2.030.760
06 Beneficios al Personal. 7.682.282
063 Indemnización por retiro 1.198.703
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 311.198
067000 Compensación por Alimentación 3.370.560
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 2.475.000
069000 Otros Beneficios al Personal. 326.821
07 Beneficios Familiares. 419.051
071000 Prima por Matrimonio. 8.703
072000 Hogar Constituido. 351.665
073000 Prima por Nacimiento. 8.703
074000 Prestaciones por Hijo. 24.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980
08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 4.809.393
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 2.747.012
082001 Aporte Patronal al FNV. 366.269
084000 FONASA 1.693.111
089000 Otras cargas Legales C/Ss
Personales 3.001
0 SERVICIOS PERSONALES 45.242.544
1 BIENES DE CONSUMO 2.370.221
2 SERVICIOS NO PERSONALES 70.277.845
5 TRANSFERENCIAS 1.010.878
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.828
8 APLICACIONES FINANCIERAS 9.600.000
PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
$ $
I - INGRESOS. 102.340.493
INGRESOS OPERATIVOS. 102.263.693
Cargos a la Nave. 26.140.205
Cobros a la Carga. 67.402.099
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 1.911.398
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 6.809.990
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 76.800
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 52.173.314
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 3.936.000
011 Sueldos Básicos de cargos. 3.703.596
011.01 Retribuciones Básicas. 3.703.596
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 232.404
013001 Permanencia a la Orden 232.404
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 2.747.424
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 2.747.424
04 Retribuciones Complementarias. 7.977.420
042 Compensaciones. 5.814.510
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 1.461.161
042020 Mantenimiento Retributivo
productividad 236.655
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 10.000
042102 Compensación funciones asignadas 2.315.691
042103 Compensación por Tareas Especificas 516.291
042105 Mantenimiento Retributivo 47.534
042106 Comp. A la persona ex
productividad 1.227.178
043 Sistema de Remuneración Variable 1.893.239
043000 Salario Variable 1.893.239
044 Antigüedad 152.222
044001 Prima por antigüedad 152.222
045 Complementos. 117.449
045005 Quebranto de Caja. 117.449
05 Retribuciones Diversas Especiales. 4.225.154
052 Trabajo Feriados y Nocturno 1.692.331
052001 Trabajo Nocturno. 146.153
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 1.546.178
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 29.430
057000 Becas y Pasantías. 498.816
058000 Horas Extras. 251.680
059 Sueldo Anual Complementario 1.752.897
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 1.050.258
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 702.639
09 Otras Retribuciones 1.353.864
095 Contratos a Termino 1.353.864
06 Beneficios al Personal. 4.824.121
063 indemnización por retiro 435.864
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 217.839
067000 Compensación por Alimentación 2.359.392
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 1.665.000
069000 Otros Beneficios al Personal. 146.026
07 Beneficios Familiares. 311.399
071000 Prima por Matrimonio. 5.802
072000 Hogar Constituido. 246.914
073000 Prima por Nacimiento. 8.703
074000 Prestaciones por Hijo. 24.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980
08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 3.107.663
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 1.774.026
082001 Aporte Patronal al FNV. 236.537
084000 FONASA 1.095.039
089000 Otras cargas Legales C/Ss
Personales 2.061
0 SERVICIOS PERSONALES 28.483.045
1 BIENES DE CONSUMO 2.275.637
2 SERVICIOS NO PERSONALES 20.402.137
5 TRANSFERENCIAS 1.010.553
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.942
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS.
I - INGRESOS. 19.650.490
INGRESOS OPERATIVOS. 19.621.690
Cargos a la Nave. 11.555.750
Cobros a la Carga. 5.665.382
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 2.400.557
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 28.800
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 19.382.266
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.546.921
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.306.976
011.01 Retribuciones Básicas. 2.306.976
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 239.945
013001 Permanencia a la Orden 239.945
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 770.292
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 770.292
04 Retribuciones Complementarias. 3.450.303
042 Compensaciones. 2.435.327
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 604.548
042020 Mantenimiento nivel Retrib.
Productividad 99.604
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 10.000
042102 Compensación funciones asignadas 723.228
042103 Compensación por Tareas Especificas 432.219
042105 Mantenimiento nivel Retrib. 39.794
042106 Compensación a la persona ex
productividad 525.934
043 Sistema de Remuneración Variable 796.830
043000 Salario Variable 796.830
044 Antigüedad 100.697
044001 Prima por antigüedad 100.697
045 Complementos. 117.449
045005 Quebranto de Caja. 117.449
05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.641.005
052 Trabajo Feriados y Nocturno 801.093
052001 Trabajo Nocturno. 99.192
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 701.901
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 16.555
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 92.858
059 Sueldo Anual Complementario 730.499
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 555.160
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 175.339
09 Otras Retribuciones 0
095 Contratos a Termino 0
06 Beneficios al Personal. 1.707.111
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 93.360
067000 Compensación por Alimentación 1.011.168
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 540.000
069000 Otros Beneficios al Personal. 62.583
07 Beneficios Familiares. 139.371
071000 Prima por Matrimonio. 5.802
072000 Hogar Constituido. 89.787
073000 Prima por Nacimiento. 5.802
074000 Prestaciones por Hijo. 12.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980
08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 1.272.176
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 727.056
082001 Aporte Patronal al FNV. 96.941
084000 FONASA 448.179
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0
0 SERVICIOS PERSONALES 11.527.179
1 BIENES DE CONSUMO 276.087
2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.567.622
5 TRANSFERENCIAS 1.010.553
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 825
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 05 - PUERTO SAUCE.
$ $
I - INGRESOS. 8.199.725
INGRESOS OPERATIVOS. 8.170.925
Cargos a la Nave. 1.466.573
Cobros a la Carga. 4.381.037
Ferry y Pasajeros. 1.907.712
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 264.730
Servicios Varios. 150.874
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 28.800
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 13.738.714
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 1.653.427
011 Sueldos Básicos de cargos. 1.494.732
011.01 Retribuciones Básicas. 1.494.732
013 Dedicación Total -Permanencia a la
Orden 158.695
013001 Permanencia a la Orden 158.695
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 256.764
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 256.764
04 Retribuciones Complementarias. 2.540.502
042 Compensaciones. 1.902.523
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 287.109
042020 Mantenimiento retributivo
productividad 60.912
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0
042102 Compensación funciones asignadas 731.867
042103 Compensación por Tareas Especificas 432.219
042105 Mantenimiento nivel retributivo 39.794
042106 Comp.a la persona ex Productividad 350.622
043 Sistema de Remuneración Variable 487.296
043000 Salario Variable 487.296
044 Antigüedad 33.234
044001 Prima por antigüedad 33.234
045 Complementos. 117.449
045005 Quebranto de Caja. 117.449
05 Retribuciones Diversas Especiales. 712.127
052 Trabajo Feriados y Nocturno 228.861
052001 Trabajo Nocturno. 59.860
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 169.001
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 11.036
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 33.457
059 Sueldo Anual Complementario 438.773
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 373.454
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 65.319
09 Otras Retribuciones 0
095 Contratos a Termino 0
06 Beneficios al Personal. 863.986
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 46.680
067000 Compensación por Alimentación 505.584
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 270.000
069000 Otros Beneficios al Personal. 41.722
07 Beneficios Familiares. 88.675
071000 Prima por Matrimonio. 2.901
072000 Hogar Constituido. 44.893
073000 Prima por Nacimiento. 2.901
074000 Prestaciones por Hijo. 12.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980
08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 753.741
081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social. 430.933
082001 Aporte Patronal al FNV. 57.458
084000 FONASA 265.350
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0
0 SERVICIOS PERSONALES 6.869.222
1 BIENES DE CONSUMO 190.003
2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.678.563
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 926
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ.
$ $
I - INGRESOS. 10.159.373
INGRESOS OPERATIVOS. 9.736.973
Cargos a la Nave. 2.067.456
Cobros a la Carga. 5.326.234
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 2.343.283
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 422.400
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 24.506.054
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 3.299.663
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.633.412
011.01 Retribuciones Básicas. 2.633.412
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 666.251
013001 Permanencia a la Orden 666.251
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 526.416
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 526.416
04 Retribuciones Complementarias. 3.634.008
042 Compensaciones. 2.443.543
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 546.587
042020 Mantenimiento retributivo
Productividad 122.267
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 9.252
042102 Compensación funciones asignadas 592.179
042103 Compensación por Tareas Especificas 432.219
042105 Mantenimiento nivel retributivo 39.794
042106 Compensación a la persona ex
productividad 701.245
043 Sistema de Remuneración Variable 978.140
043000 Salario Variable 978.140
044 Antigüedad 134.026
044001 Prima por antigüedad 134.026
045 Complementos. 78.299
045005 Quebranto de Caja. 78.299
05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.854.464
052 Trabajo Feriados y Nocturno 766.706
052001 Trabajo Nocturno. 92.877
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 673.829
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 16.555
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 205.302
059 Sueldo Anual Complementario 865.901
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 637.928
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 227.973
09 Otras Retribuciones 946.224
095 Contratos a Termino 946.224
06 Beneficios al Personal. 1.725.928
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 85.580
067000 Compensación por Alimentación 926.904
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 630.000
069000 Otros Beneficios al Personal. 83.444
07 Beneficios Familiares. 151.434
071000 Prima por Matrimonio. 5.802
072000 Hogar Constituido. 104.751
073000 Prima por Nacimiento. 2.901
074000 Prestaciones por Hijo. 12.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 1.501.182
081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social. 857.261
082001 Aporte Patronal al FNV. 114.301
084000 FONASA 528.212
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 1.408
0 SERVICIOS PERSONALES 13.639.319
1 BIENES DE CONSUMO 874.179
2 SERVICIOS NO PERSONALES 9.991.578
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 978
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO.
$ $
I - INGRESOS. 0
INGRESOS OPERATIVOS. 0
Cargos a la Nave. 0
Cobros a la Carga. 0
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 0
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.122.960
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 1.045.159
011 Sueldos Básicos de cargos. 815.292
011.01 Retribuciones Básicas. 815.292
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 229.867
013001 Permanencia a la Orden 229.867
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 0
021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 0
04 Retribuciones Complementarias. 1.030.576
042 Compensaciones. 672.901
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 143.555
042020 Mantenimiento Retributivo
Productividad 27.108
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0
042102 Compensación funciones asignadas 105.086
042103 Compensación por Tareas Especificas 0
042105 Mantenimiento Retributivo. 221.841
042106 Compensación a la persona ex
productividad 175.311
043 Sistema de Remuneración Variable 216.868
043000 Salario Variable 216.868
044 Antigüedad 62.508
044001 Prima por antigüedad 62.508
045 Complementos. 78.299
045005 Quebranto de Caja. 78.299
05 Retribuciones Diversas Especiales. 302.191
052 Trabajo Feriados y Nocturno 90.224
052001 Trabajo Nocturno. 11.604
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 78.620
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 5.518
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 2.715
059 Sueldo Anual Complementario 203.734
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 203.734
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 0
09 Otras Retribuciones 0
095 Contratos a Termino 0
06 Beneficios al Personal. 431.993
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 23.340
067000 Compensación por Alimentación 252.792
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 135.000
069000 Otros Beneficios al Personal. 20.861
07 Beneficios Familiares. 60.229
071000 Prima por Matrimonio. 2.901
072000 Hogar Constituido. 22.447
073000 Prima por Nacimiento. 2.901
074000 Prestaciones por Hijo. 6.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980
08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 350.182
081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social. 200.205
082001 Aporte Patronal al FNV. 26.694
084000 FONASA 123.283
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0
0 SERVICIOS PERSONALES 3.220.330
1 BIENES DE CONSUMO 523.020
2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.378.679
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 931
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos, correspondientes al ejercicio 2014, tienen vigencia a partir del
1° de enero de 2014.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2013. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2013 (IPC 121,00 base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente
en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con 20/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/013 de
23/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y
no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2013, son los que
lucen en el Anexo 1.
Todo funcionario portuario al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/013 de
23/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así
como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón
Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17
del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se
presentan en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/013 de
23/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).
Presupuéstase al personal contratado al 31 de mayo de 2011, en el puesto
correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/013 de
23/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1° de enero de 2014, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.
Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas
remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por
distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de
evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse
el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y
reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar
el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que
presta servicios.
a) Prima por antigüedad.- Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento)
de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo,
por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual
se abonará con las remuneraciones mensuales.
b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.-
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el
Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del
25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 del
19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo
del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los
beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de
invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada
también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar Constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
15.728 del 8/2/85 de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley N° 15.903 del 10/11/87 y
el Art. 12 de la Ley N° 16.002 del 1/11/88 y la Ley N° 17.856 del
20/12/04.
d) Quebranto de Caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo
preceptuado por la Res. Dir. N° 386/3109 del 16/06/99, Res. Dir. N°
163/3324 del 22/04/04, Res. Pres. 71/10 del 25/06/10, Res. Dir. 462/3556
del 21/09/10, Res. Dir. 486/3610 del 28/09/11 y Res. Dir. 532/3689 del
25/07/13.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs.
del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del
29/07/11.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y
Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de conducción percibirán
esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a
la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función
contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res.
Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N°
339/3601 del 29/07/11. El importe de la remuneración por las horas extras
que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por
el Directorio en Res. Dir. N° 339/3601 del 29/07/11.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 del 17/11/88 y Decreto
Reglamentario 550/89 del 22/11/89, o sea, el 100% de recargo del valor de
la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.
b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 del 17/11/88 y Decreto
Reglamentario 550/89 del 22/11/89, o sea, 100% de recargo del valor de la
hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel.
i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto
de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 2013 es de $ 7.022,00.
j) Cuota médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°
176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que, como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones
inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en
carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel
retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen
aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad
que se le otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las
diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario
que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y
funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del
nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial
que fije el poder ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el
28/12/07.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas,
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de nivel para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen semana por semana o Régimen de tres días por tres
días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del
nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor.
Estableciéndose asimismo, que cuando por razones excepcionales el
trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la
Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un
importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor,
asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del
8/04/92.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la
Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del
servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3601 del
29/07/11, Res. Dir. N° 258/3542 del 29/06/10 y Res. Dir. N° 342/3547 del
27/07/10 y Res. Dir. 357/3.645 de 25/07/12. Esta compensación se percibirá
durante el período en que se desempeñe dicha función.
Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar
proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea
específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del
sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas
tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán
imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568
del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11 y
Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. El monto mensual a percibir por cada
funcionario no superará los $ 4.830,11. Esta partida se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
q) Casa habitación.- Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso
de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del
contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que
preceptúan las normas que regulan la materia.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/013 de
23/10/2013.
Ver en esta norma, artículos:9 y 25 (vigencia).
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un
máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes
salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole
salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo
aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los
Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a
Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud,
Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la
Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque,
para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20%
respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40%
y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada
indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las
Empresas cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0 a
excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes,
becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que
se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores percibirán el SRV dada el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no
poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el
mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de
cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde
algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisaran anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio
de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Empresa abonará el mismo de
acuerdo a lo previsto para el rubro 043 en el Presupuesto vigente para el
ejercicio 2013, a valores ajustados según el Artículo 11° del presente
decreto.
b) La partida incluida en el objeto 042.020 Compensación por Mantenimiento
Nivel Retributivo (u objeto que corresponda) solo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
c) Exceptúese exclusivamente para los ejercicios en que esté vigente el
presente presupuesto y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los
literales a y b de este artículo del presente Decreto, la aplicación de
las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0
"Retribuciones Personales" dispuestas en el Artículo 3° del presente
Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas
al Tribunal de Cuentas.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica
lo establecido en el artículo 7° literal l.
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones
de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) que forma
parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio
de 2013. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de
cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de
adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/013 de
23/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 115/016 de 25/04/2016 artículo 1.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al
consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 12° del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del
aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo
al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a Incentivos por Retiro
(Grupo 0), Impuestos nacionales y municipales (Grupo 2), Versión de
Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por
Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y
Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras
(Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce tendrá una retribución máxima mensual por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra
remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00,
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima
mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración
Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
A.N.P se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las
Prestaciones y Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 del
18/09/02.
La empresa podrá elevar, de estimarlo conveniente, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2014 la eliminación del 100%
de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de
diciembre de 2013 a efectos de cumplir con los destinos previstos para las
partidas resultantes.
Facúltese a la ANP a transformar en contrato de función pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos
por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una
oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP
por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe
contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán
derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos
efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto
correspondiente.
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a
partir del 1° de enero de 2014, al Poder Ejecutivo una actualización de
sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes
paramétricas:
GRUPO 1
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSi / IMSo + 5% * GAS OILi / GAS
OILo)
GRUPO 2
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSi / IMSo)
GRUPO 3
(TCo / TCi) * (20% * IPCi / IPCo + 80% * IMSi / IMSo)
GRUPO 4
(TCo / TCi) * (40% * IPCi / IPCo + 60% * IMSi / IMSo)
GRUPO 5
(TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSi / IMSo)
Indice Si hubo ajuste Si no hubo ajuste
paramétrico anterior (*) paramétrico anterior
TCo Corresponde al TCi utilizado Tipo de
en el anterior ajuste cambio dólar USA
correspondiente al valor
definido por OPP para este
presupuesto.
IPCo Corresponde al IPCi utilizado Índice
en el anterior ajuste Precios al Consumo
correspondiente al valor
definido por OPP para este
presupuesto.
IMSo Corresponde al IMSi utilizado Índice
en el anterior ajuste Medio de Salarios
correspondiente al del mes
de julio 2013.
GAS OILo Corresponde al GAS OILi utilizado Precio del Gas Oil
en el anterior ajuste correspondiente al del mes
de julio 2013.
(*) Refiere a los ajustes realizados a partir de la vigencia del
presupuesto 2013.
TCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último
semestre a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de
ajuste.
Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad.
Servicios red eléctrica para clientes conectados a 30 kv.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2014 y será revisada
para el Presupuesto 2015.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga y
Otras Embarcaciones" que será parcialmente financiado con una línea
crédito aprobada por el BROU y comunicada en Nota 398/12 del 27 de
diciembre de 2012.
En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Grúas Pórtico" que
de no efectuarse en su totalidad con fondos propios o mediante el
mecanismo previsto por la Ley 18814, estará condicionado a la
formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre
de 2014 y cumplan los siguientes requisitos:
1. Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no
puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad
necesarias.
2. A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del
Artículo 45° de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de agosto de
2011 al 31 de julio de 2013.
3. Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el
plan de renovación de la plantilla.
4. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha
efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su
presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el
Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por aceptada.
5. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse
que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses
siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el
funcionario no cumpliese 67 años de edad.
6. Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente
de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:
a. Con 60 años de edad al 31/12/2014 en 48 cuotas.
b. Con 61 años de edad al 31/12/2014 en 36 cuotas.
c. Con 62 años de edad al 31/12/2014 en 24 cuotas.
d. Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas.
7. No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los
Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del 24/01/95.
8. El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual
de lo ganado en el ejercicio 2013, tomando como base de cálculo, la
totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente
percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma proporción y
ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios de ANP a partir del
01/08/2013.
9. No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos
generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme de la
aceptación de la renuncia.
10. La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el
último día del mes del cobro del incentivo.