APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El Directorio del Organismo podrá  proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del
aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de solicitar  su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo
al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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