APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre
de 2014 y cumplan los siguientes requisitos:

1.     Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no
puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad
necesarias.
2.     A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del
Artículo 45° de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de agosto de
2011 al 31 de julio de 2013.
3.     Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el
plan de renovación de la plantilla.
4.     El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha
efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su
presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el
Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por aceptada.
5.     En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse
que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses
siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el
funcionario no cumpliese 67 años de edad.
6.     Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente
de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:
a.     Con 60 años de edad al 31/12/2014 en 48 cuotas.
b.     Con 61 años de edad al 31/12/2014 en 36 cuotas.
c.     Con 62 años de edad al 31/12/2014 en 24 cuotas.
d.     Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas.
7.     No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los
Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del 24/01/95.
8.     El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual
de lo ganado en el ejercicio 2013, tomando como base de cálculo, la
totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente
percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma proporción y
ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios de ANP a partir del
01/08/2013.
9.     No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos
generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme de la
aceptación de la renuncia.
10.     La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el
último día del mes del cobro del incentivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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