APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:

a)     Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y
no sean estimativas.
b)     El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c)     Asimismo, los integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d)     El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e)     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 25 (vigencia).
Ayuda