APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las inversiones se regularán en lo pertinente,  por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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