Facúltese a la ANP a transformar en contrato de función pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos
por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una
oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP
por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe
contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán
derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos
efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto
correspondiente.