APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Facúltese a la ANP a transformar en contrato de función pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los  "contratos
por campaña de dragado", que hayan sido renovados en  más de una
oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP
por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe
contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán
derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos
efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto
correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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