Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00,
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima
mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración
Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.