APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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