APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
A.N.P se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las
Prestaciones y Contribuciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Ayuda