Visto: la necesidad de reglamentar la ley 16.106 de 24 de enero de
1990.
Considerando: I) que la misma establece diversas modificaciones a la
ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965 por la que creó la Comisión Honoraria
de Lucha Contra la Hidatidosis;
II) Que la citada Comisión, luego de un pormenorizado estudio, propuso
el reglamento a adoptar.
Atento: a lo establecido por el artículo 168, numeral 4 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
La profiláxis antihidática, incluidos los aspectos de investigación y
de aplicación de medidas sanitarias oficiales, quedan a cargo de la
Comisión Honoraria creada por el artículo 2 de la Ley que se reglamenta.
Son cometidos de la Comisión Honoraria de la Lucha contra la
Hidatidosis:
A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas
de carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la
enfermedad hidática;
B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información,
educación pública y difusión para combatir la hidatidosis;
C) Administrar y disponer los créditos presupuestales y los demás
recursos que establezca la Ley a fin de aplicarlos a sus respectivos
programas;
D) Contratar el personal o los servicios que se consideren necesarios
por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser
afectados para tal fin.
La Comisión Nacional utilizará preferentemente personal presupuestado y
servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo acuerdo, los de
otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha antihidática,
proponiendo su designación o traslado según corresponda;
E) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos
internacionales, previo aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de
dar mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr
una mayor economía para el erario;
F) Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los
compromisos internacionales concernientes a la Hidatidosis;
G) Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales,
Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su
funcionamiento;
H) Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento
de sus cometidos de acuerdo con las autorizaciones presupuestales,
incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de
cestodicidas y elementos de lucha contra la hidatidosis;
I) Desarrollar experiencias de investigación científica en su materia;
J) Efectuar encuestas y confeccionar estadísticas, por sí o con los
Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
Facultad de Veterinaria, la Dirección General de Estadística y Censos
y demás organismos competentes;
K) Fijar el valor de la patente de perro y fiscalizar su cobro;
L) Fiscalizar la aplicación de las normas vigentes y aplicar las multas
correspondientes;
M) Llevar el Registro Nacional de Patentes de Perro;
N) Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
O) Disponer el cumplimiento de todas las medidas de administración
requeridas para el desarrollo de sus cometidos dentro del marco de
las normas legales y reglamentarias vigentes.
Los mandatos de los miembros de la Comisión tendrán vigencia durante 5
años, prorrogándose la misma automáticamente, hasta que sean designados
sus sustitutos, o sean reelectos, por la Administración subsiguiente.
El quórum para sesionar será de 9 miembros. Podría asimismo funcionar
con un quórum de 5 miembros si se encuentra el Presidente de la Comisión
Nacional y los representantes de los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca, e Interior.
La Comisión deberá constituir una Mesa Ejecutiva con la finalidad de
hacer cumplir los cometidos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.
La Constitución de dicha Mesa Ejecutiva se realizará con el Presidente
de la Comisión Nacional y con los delegados de los Ministerios mencionados
más dos representantes rotativos.
Las resoluciones de la Comisión Honoraria se tomarán por mayoría simple
de votos, siempre que el asunto hubiera sido incluido en el orden del día.
Para tratar un asunto no incluido en dicho orden se requiere
autorización de los miembros presentes; y para resolverlo se requiere
mayoría absoluta de sus miembros componentes. (*)
Todo miembro asistente a la sesión que no haya salvado su voto en un
asunto determinado dejando constancia respectiva en el acta, se
considerará solidario con ella.
De toda resolución podrá pedirse reconsideración y la resolución final
que se adopte deberá contar para su validez, con mayor número de votos que
la anterior. (*)
A los efectos de cumplir con los cometidos establecidos por las normas
legales y reglamentarias vigentes, este cuerpo se reunirá en forma
ordinaria como mínimo cada 2 meses, sin perjuicio de su convocatoria
extraordinaria por parte del Presidente de la Comisión Nacional con un
aviso a tal efecto de 10 días calendario.
La Comisión Nacional seleccionará y designará un Director ejecutivo que
reúna condiciones especiales de idoneidad técnica, mando y ejecutividad
que aseguren la continuidad y eficacia de las acciones a desarrollar
previo consentimiento expreso y conjunto de los Ministros de Salud Pública
y Ganadería, Agricultura y Pesca.
La duración del mandato del Director Ejecutivo será de un año, pudiendo
ser removida y cesado por la mayoría simple del total de los componentes
de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis. El
Director Ejecutivo podrá ser reelecto.
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
A) Presentar los planes, programas y reglamentos técnicos a aprobación de
la Comisión Nacional;
B) Desarrollar los objetivos aprobados por la Comisión Nacional,
comunicarlos a las demás Comisiones y al personal y tomar las
decisiones básicas necesarias para alcanzarlos;
C) Organizar los servicios técnicos y de apoyo;
D) Mantener informada a la Comisión del funcionamiento de los servicios y
proponer medidas para mejorarlo;
E) Ejecutar todas las tareas e investigaciones que le encomiende la
Comisión;
F) Previa consulta con el Presidente de la Comisión Nacional, el Director
Ejecutivo podrá adoptar las medidas urgentes que sean requeridas,
poniéndolas en conocimiento de la Mesa Ejecutiva;
G) Dirigir el funcionamiento administrativo y supervisión del personal
asignado al cumplimiento de tareas en dependencia directa de la
Comisión Honoraria;
H) Dirigir el apoyo administrativo y técnico para asegurar el mejor
funcionamiento de la Comisión Honoraria cuando ésta sesione en forma
plenaria, con carácter ordinario o extraordinario.
Las Comisiones Departamentales serán instaladas por la Comisión
Nacional luego de recibirse las designaciones de sus delegados.
La Comisión Nacional de Lucha contra la Hidatidosis designará a los
funcionarios que cumplirán las funciones de Directores Ejecutivos
Departamentales a propuesta de ésta.
El Director Ejecutivo Departamental tendrá las siguientes atribuciones:
A) Colaborar con el Director Ejecutivo Nacional a solicitud de éste en
la preparación de los planes, programas y reglamentos técnicos que se
envíen a aprobación de la Comisión Nacional;
B) Desarrollar los objetivos fijados por la Comisión Nacional en función
de una estrecha colaboración con el Director Ejecutivo Nacional;
C) Colaborar con el Director Ejecutivo Nacional en la organización,
supervisión y evaluación de la tarea de los servicios técnicos de
apoyo a nivel departamental, de acuerdo a los criterios que se
establezcan por la Comisión Nacional y Departamental respectiva;
D) Mantener informada a la Comisión Departamental o a su Mesa Ejecutiva
del funcionamiento de los servicios y proponer medidas para mejorarlo;
E) Ejecutar todas las tareas que se encomiende la Comisión Departamental
o su Mesa Ejecutiva.
El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de componentes.
Respetando el quórum mínimo, cada Comisión Departamental establecerá
una Mesa Ejecutiva de acuerdo al criterio que fije la reglamentación
interna de la propia Comisión.
En todos los casos formarán parte de dicha Mesa Ejecutiva Departamental
el Presidente de la Comisión, delegado del Ministerio de Salud Pública y
Ganadería, Agricultura y Pesca y el de la Intendencia del Departamento.
A los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos las Comisiones
Departamentales sesionarán en un régimen similar al de la Comisión
Nacional, como mínimo.
Entiéndese por "personal competente" de la Comisión Honoraria de Lucha
contra la Hidatidosis a todos los funcionarios públicos (cualquiera sea su
dependencia administrativa de origen), afectados a las tareas de
cumplimiento de la Lucha antihidática.
A los efectos de la fiscalización y aplicación de multas y su cobro, se
considerarán funcionarios de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha
contra la Hidatidosis a todos los funcionarios públicos afectados a tales
tareas, sin perjuicio del origen de su dependencia administrativa. Todos
los fondos recaudados por estas actividades se verterán en cuentas a la
orden de la Comisión Nacional en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
La Comisión Nacional presentará al Poder Ejecutivo el Programa de
trabajo y los proyectos requeridos para el control y posterior
erradicación de la hidatidosis en todo el territorio nacional; en un plazo
de 90 (noventa) días a partir de la aprobación del presente Decreto,
considerando especialmente los asesoramientos técnicos que se recaben a
tales efectos y tomando en consideración en particular la capacidad
instalada de los servicios estatales existentes; y la eventual
participación de los médicos y veterinarios en ejercicio liberal de sus
respectivas profesiones.
Mientras no se haya instalado la Comisión Nacional o las
departamentales, con la integración establecida en la ley 16.106 de 24 de
enero de 1990, continuarán su actividad las actuales Comisiones y sus
miembros, prorrogándose los plazos de ellos sin perjuicio de su eventual
sustitución por sus mandantes.