Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.106 de 24/01/1990,
Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículos 18 y 19.
La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.Ayuda