COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 24/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 92
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.106 de 24/01/1990,
      Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículos 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Son cometidos de la Comisión Honoraria de la Lucha contra la
Hidatidosis:

A)  Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas
    de carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la 
    enfermedad hidática;
B)  Organizar, dirigir y coordinar los programas de información,
    educación pública y difusión para combatir la hidatidosis;
C)  Administrar y disponer los créditos presupuestales y los demás
    recursos que establezca la Ley a fin de aplicarlos a sus respectivos 
    programas; 
D)  Contratar el personal o los servicios que se consideren necesarios 
    por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo. 
    Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser 
    afectados para tal fin. 

La Comisión Nacional utilizará preferentemente personal presupuestado y
    servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo acuerdo, los de 
    otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha antihidática, 
    proponiendo su designación o traslado según corresponda;

E)  Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos 
    internacionales, previo aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de 
    dar mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr 
    una mayor economía para el erario; 
F)  Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los 
    compromisos internacionales concernientes a la Hidatidosis; 
G)  Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales, 
    Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su 
    funcionamiento; 
H)  Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento 
    de sus cometidos de acuerdo con las autorizaciones presupuestales, 
    incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de 
    cestodicidas y elementos de lucha contra la hidatidosis; 
I)  Desarrollar experiencias de investigación científica en su materia; 
J)  Efectuar encuestas y confeccionar estadísticas, por sí o con los 
    Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, la 
    Facultad de Veterinaria, la Dirección General de Estadística y Censos 
    y demás organismos competentes; 
K)  Fijar el valor de la patente de perro y fiscalizar su cobro; 
L)  Fiscalizar la aplicación de las normas vigentes y aplicar las multas 
    correspondientes; 
M)  Llevar el Registro Nacional de Patentes de Perro; 
N)  Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional; 
O)  Disponer el cumplimiento de todas las medidas de administración 
    requeridas para el desarrollo de sus cometidos dentro del marco de 
    las normas legales y reglamentarias vigentes. 

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