El quórum para sesionar será de 9 miembros. Podría asimismo funcionar
con un quórum de 5 miembros si se encuentra el Presidente de la Comisión
Nacional y los representantes de los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca, e Interior.
La Comisión deberá constituir una Mesa Ejecutiva con la finalidad de
hacer cumplir los cometidos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.
La Constitución de dicha Mesa Ejecutiva se realizará con el Presidente
de la Comisión Nacional y con los delegados de los Ministerios mencionados
más dos representantes rotativos.