El Director Ejecutivo Departamental tendrá las siguientes atribuciones:
A) Colaborar con el Director Ejecutivo Nacional a solicitud de éste en
la preparación de los planes, programas y reglamentos técnicos que se
envíen a aprobación de la Comisión Nacional;
B) Desarrollar los objetivos fijados por la Comisión Nacional en función
de una estrecha colaboración con el Director Ejecutivo Nacional;
C) Colaborar con el Director Ejecutivo Nacional en la organización,
supervisión y evaluación de la tarea de los servicios técnicos de
apoyo a nivel departamental, de acuerdo a los criterios que se
establezcan por la Comisión Nacional y Departamental respectiva;
D) Mantener informada a la Comisión Departamental o a su Mesa Ejecutiva
del funcionamiento de los servicios y proponer medidas para mejorarlo;
E) Ejecutar todas las tareas que se encomiende la Comisión Departamental
o su Mesa Ejecutiva.