Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
Decreto Nº 686/967 de 10/10/1967.
Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Comisión
Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis dentro de los
siguientes límites:
A) Para todo tenedor de perros parasitados multas desde 1 UR (una Unidad
Reajustable) a 20 UR (veinte Unidades Reajustables).
B) Cuando el propietario de perros sea a la vez productor agropecuario,
en casos graves, se podrá aplicar una multa adicional de hasta 1/10 de
UR (un décimo de Unidad reajustable) por hectárea del establecimiento.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 167/991 de 20/03/1991.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 18.