Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.106 de 24/01/1990,
Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículos 18 y 19.
La Comisión integrará, con sus miembros y con los colaboradores que crea conveniente, las Subcomisiones de trabajo que requiera.Ayuda