Reglamentario/a de: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990, Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículos 18 y 19.
A los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos las Comisiones Departamentales sesionarán en un régimen similar al de la Comisión Nacional, como mínimo.