Entiéndese por "personal competente" de la Comisión Honoraria de Lucha
contra la Hidatidosis a todos los funcionarios públicos (cualquiera sea su
dependencia administrativa de origen), afectados a las tareas de
cumplimiento de la Lucha antihidática.
A los efectos de la fiscalización y aplicación de multas y su cobro, se
considerarán funcionarios de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha
contra la Hidatidosis a todos los funcionarios públicos afectados a tales
tareas, sin perjuicio del origen de su dependencia administrativa. Todos
los fondos recaudados por estas actividades se verterán en cuentas a la
orden de la Comisión Nacional en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.