REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 8

  Personal subutilizado.
  Podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir los funcionarios que acrediten:
a) Reunir las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función 
contratada de los escalafones "A" (Técnico Profesional) y "B" (Técnico) 
previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 
1986, en las redacciones dadas por los artículos 34 de la Ley 16.170 y 4º 
de la Ley 15.851, poseedores de títulos habilitantes que no constituyan 
requisito para desempeñar el cargo o función en el que revistan y cuyos 
conocimientos no pudieran ser debidamente aplicados en la institución 
donde prestan servicios.
b) Poseer conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o 
funciones de los escalafones "D" (Especializado) y "E" (Oficios) 
previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 15.809 y que no los puedan 
aplicar debidamente en la institución donde prestan servicios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 16 y 31.
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