REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 16

  Registro.
  La Oficina Nacional del Servicio Civil llevará un Registro de 
funcionarios a redistribuir, al que se dará publicidad por medios 
electrónicos indicando perfil laboral, lugar de residencia y de trabajo 
habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su 
anonimato. El funcionario quedará incluido en el mencionado Registro a 
partir del momento en que finalice el estudio técnico respecto de la 
viabilidad de la redistribución, para lo que dispondrá de un plazo de 60 
días. La inclusión en el Registro dependerá de que los funcionarios 
involucrados cumplan con los siguientes requisitos de carácter general, 
cualesquiera sean las causales:
a) poseer aptitud sicofísica normal para el cargo o función que 
desempeña, certificada debidamente;
b) no estar suspendido en el ejercicio de su cargo o función;
c) no hallarse con sumario administrativo pendiente;
d) acreditar fehacientemente la pretensión invocada, cuando se trate de 
las situaciones amparadas en los artículos 8º y 9º del presente Decreto.
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