Rechazo de la oferta.-
El Jerarca del organismo de destino no podrá rechazar al funcionario
cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos, salvo por resolución fundada
dictada dentro del plazo de 10 días corridos y siguientes a la
notificación del ofrecimiento, en la que se acredite fehacientemente que
aquél no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes
disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 417/007 de 05/11/2007 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo
6.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 6,
Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 20.