Comunicación a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de excedencia, el organismo de origen deberá remitir la resolución a que refiere el artículo 5º y la copia del acto
administrativo que acredita la condición de funcionario público del declarado excedente a la Oficina Nacional del Servicio Civil en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación al
funcionario.
Dentro del mismo plazo el funcionario deberá presentar ante la Oficina
Nacional del Servicio Civil el certificado de aptitud sicofísica para el
desempeño del cargo. Dicho certificado deberá ser emitido por el servicio
o entidad certificadora del organismo de origen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 12.