Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Comunicación a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración 
de excedencia, el organismo de origen deberá remitir a la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor a los cinco días 
hábiles, el formulario "Personal a Redistribuir" diseñado a tales efectos 
por dicha Oficina.
El mismo deberá incluir los datos personales del funcionario, los 
inherentes a la función y tarea desempeñada, perfil educativo y 
remuneración del funcionario declarado excedente de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 15° del presente decreto, así como constancia 
de su aptitud física y mental normal y su última evaluación de 
desempeño.
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