Comunicación a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración
de excedencia, el organismo de origen deberá remitir a la Oficina
Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor a los cinco días
hábiles, el formulario "Personal a Redistribuir" diseñado a tales efectos
por dicha Oficina.
El mismo deberá incluir los datos personales del funcionario, los
inherentes a la función y tarea desempeñada, perfil educativo y
remuneración del funcionario declarado excedente de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15° del presente decreto, así como constancia
de su aptitud física y mental normal y su última evaluación de
desempeño.