CAPITULO VI - SUELDOS MINIMOS DE APORTACION Y SITUACIONES POR ACTIVIDADES
ESPECIALES
Artículo 43
(Tributo de Caja Profesional). El tributo afectado a la Caja de
Profesionales Universitarios (artículo 23 literal F de la ley 12.997 del 28 de noviembre de 1961 y artículo 204 de la ley 14.100 del
29.12.72), que grava los planos presentados ante dependencias estatales
y que estén relacionadas con la ejecución de obras de arquitectura
públicas o privadas, realizadas por particulares (empresas o personas
públicas), se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado de la
Construcción (artículos 1 y 5 del Decreto Ley 14.411) Dicho tributo se
incluirá en la liquidación del Aporte Unificado, no obstante lo cual se
contabilizará separadamente a fin de habilitar las versiones
correspondientes.
Fíjase la tasa del tributo en un 6% (seis por ciento), la cual se
aplicará sobre el monto gravado para cada obra por aplicación del Decreto
Ley 14.411.