REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - SUELDOS MINIMOS DE APORTACION Y SITUACIONES POR ACTIVIDADES
ESPECIALES

Artículo 43

 (Tributo de Caja Profesional). El tributo afectado a la Caja de
Profesionales Universitarios (artículo 23 literal F de la ley 12.997 del 28 de noviembre de 1961 y artículo 204 de la ley 14.100 del
29.12.72), que grava los planos presentados ante dependencias estatales
y que estén relacionadas con la ejecución de obras de arquitectura
públicas o privadas, realizadas por particulares (empresas o personas
públicas), se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado  de  la
Construcción (artículos 1 y 5 del Decreto Ley 14.411)  Dicho tributo se
incluirá en la liquidación del Aporte Unificado, no obstante lo cual se
contabilizará separadamente a fin de habilitar las versiones
correspondientes.
    Fíjase la tasa del tributo en un 6% (seis  por ciento), la cual se
aplicará sobre el monto gravado para cada obra por aplicación del Decreto
Ley 14.411.
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