LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 156

   (Propinas). Las propinas percibidas por los trabajadores dependientes
estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces el valor de la
Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el valor de dicha
Base. El Poder Ejecutivo, atendiendo a las características de cada
actividad, determinará el monto gravado correspondiente.
 Los montos correspondientes a propinas de los funcionarios profesionales
de los Casinos del Estado y Municipales, se regirán por lo dispuesto por
la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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