LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO II - MATERIA GRAVADA

Artículo 155

   (Base Ficta de Contribución). En los casos previstos en el artículo 
anterior la materia gravada se determinará por la Base Ficta de 
Contribución, la cual será equivalente a UR 1 (una unidad reajustable) 
(artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968). A tales 
efectos el valor de la unidad reajustable será el vigente en las 
oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la 
República. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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