LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 148

   (Principio de actividad. Hecho generador). Las contribuciones 
especiales de seguridad social destinadas al Banco de Previsión Social, 
se generarán por el desarrollo de actividad personal remunerada de cualquier naturaleza, comprendida en el ámbito de afiliación del citado Banco. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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