LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 170

   (Directores, Administradores y Síndicos de sociedades anónimas). Las
remuneraciones de los Directores, Administradores y Síndicos de sociedades
anónimas constituyen materia gravada por los montos efectivamente
percibidos como consecuencia del ejercicio de dichos cargos, cualquiera
sea la denominación de aquellos.
 No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio por todo concepto,
sean inferiores al equivalente a treinta veces el valor de la Base Ficta
de Contribución por cada mes del ejercicio anual o de los meses en los
cuales ejerció el cargo, se estará a esta última cifra, que constituirá la
materia gravada. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
Referencias al artículo
Ayuda