LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 157

   (Viáticos). Los viáticos, cualesquiera fuese su denominación, 
estarán gravados por lo realmente percibido en los siguientes 
porcentajes: un 50% (cincuenta por ciento) sobre las partidas destinadas 
a su utilización dentro del país y un 25% (veinticinco por ciento) las 
partidas destinadas a su utilización fuera del país.
 Quedan exceptuadas las sumas que las empresas reintegren a sus
trabajadores por concepto de gastos de locomoción, alimentación y
alojamiento, ocasionados en el cumplimiento de tareas encomendadas por
aquéllas, cuando las mismas estén sujetas a rendición de cuentas y
escrituración contable o se pruebe fehaciente e inequívocamente su calidad
indemnizatoria, a juicio de la Administración. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
Ver en esta norma, artículo: 165.
Referencias al artículo
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