LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 160

   (Subsidios por períodos de inactividad compensada). Los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada constituirán materia
gravada.
 Los complementos que las empresas otorguen a los subsidios
correspondientes a períodos de inactividad compensada, no estarán gravados
ni constituirán asignación computable, no pudiendo la suma de ambos
exceder la remuneración habitual del trabajador. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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