LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO IV - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 179

   (Efectos del acogimiento de la pretensión anulatoria). Siempre que, en
vía jurisdiccional se acoja, por razones de legalidad, la pretensión
anulatoria pertinente, la Administración deberá reintegrar al
contribuyente las sumas indebidamente cobradas por todo concepto,
actualizadas por el procedimiento establecido por el Decreto-Ley Nº
14.500, de 8 de marzo de 1976, sin perjuicio de la acción reparatoria
patrimonial por los daños y perjuicios producidos al administrado. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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