REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 26

    (Cambio de categoría). Los afiliados comprendidos en los artículos 61
y 64 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, una vez que hayan
cumplido un mínimo de tres años de permanencia en cada categoría, podrán
optar, antes de su vencimiento o en los años subsiguientes, por la
categoría inmediata superior, lo que se efectivizará a partir del 1º de
enero del año inmediato siguiente, siempre que a esa fecha el afiliado se
encuentre en situación regular de pago.
A los efectos del primer pasaje de categoría o del reingreso, se estará
a lo dispuesto por los incisos 2 y 3 del artículo 175 de la Ley 16.713
del 3 de setiembre de 1995.
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