REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 23

    (Trabajadores no dependientes que no ocupan personal). Los
trabajadores no dependientes que no ocupen personal, tendrán como base
de cálculo para sus aportaciones y para los beneficios de la Seguridad
Social, las siguientes categorías de sueldos fictos (artículos 173 de la
Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995), equivalentes a:

1era. categoría - 11 Base Ficta de Contribución
2era. categoría - 15 Base Ficta de Contribución
3era. categoría - 20 Base Ficta de Contribución
4ta.  categoría - 25 Base Ficta de Contribución
5ta.  categoría - 30 Base Ficta de Contribución
6ta.  categoría - 36 Base Ficta de Contribución
7ma.  categoría - 42 Base Ficta de Contribución
8va.  categoría - 48 Base Ficta de Contribución
9na.  categoría - 54 Base Ficta de Contribución
10ma. categoría - 60 Base Ficta de Contribución

Estas disposiciones serán aplicables a partir de las aportaciones con
mes de cargo abril de 1996 a los afiliados comprendidos en los artículos
61 y 64 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, salvo que hubieren
realizado las opciones de los artículos 62 y 65 de la ley que se
reglamenta, en cuyo caso se les aplicará el artículo 21 del presente
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 27, 28 y 29.
Ayuda