REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - TRABAJADORES DEPENDIENTES

Artículo 13

    (Construcción. Contrato de obra pública). En los casos de contratos
de obras de la Administración Central, Gobiernos Departamentales,
Servicios Descentralizados y Organismos Paraestatales, a los efectos de
la determinación de la aportación global a cargo del propietario, de
acuerdo con el artículo 5 del Decreto-ley 14.411, se tomarán en cuenta las
fórmulas paramétricas correspondientes a cada contrato de obra.
    El pago respectivo mensual se efectuará de conformidad con las
planillas de declaración nominada presentadas ante el Banco de Previsión
Social, hasta la concurrencia con el monto total que resulte de aplicar
las fórmulas paramétricas correspondientes a cada contrato de obra, dentro
del mes siguiente al de cargo.
    Por las diferencias a cargo del contratista, el Organismo Público en
cuestión, oficiará de agente de retención por las aportaciones sociales
ante el Banco de Previsión Social.
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