REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - TRABAJADORES DEPENDIENTES

Artículo 10

    (Viáticos). Los viáticos, cualesquiera fuese su denominación,
estarán gravados por lo realmente percibido en los siguiente porcentajes:
un 50% (cincuenta por ciento) sobre las partidas destinadas a su
utilización dentro  del país y un 25% (veinticinco por ciento) las
partidas destinadas a su utilización fuera del país.
    Quedan exceptuadas las sumas que las empresas reintegren a sus
trabajadores por concepto de gastos de locomoción, alimentación  y
alojamiento, ocasionados en el cumplimiento de tareas encomendadas por
aquellas, cuando las mismas estén sujetas a rendición de cuentas y
escrituración contable o se pruebe fehacientemente e inequívocamente su
calidad indemnizatoria, a juicio de la Administración.
 Lo  establecido precedentemente es aplicable a los trabajadores de la
construcción comprendidos por el Decreto-Ley 14.411, normas concordantes
y modificativas, con excepción de las vigentes al 3 de setiembre de
1995, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 de la ley 16.713.
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