Decreto 27/986
Se reglamenta el decreto-ley 15.298, que estructura el Sistema de
Unidades de Medida de la República, en lo referente al sistema de útiles
de medir.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 22 de enero de 1986.
Visto: el decreto-ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.
Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7° de dicho decreto-ley;
II) El artículo 34 del citado decreto-ley atribuye al Poder Ejecutivo
la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.
Considerando: I) Necesario, modificar las características,
clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto de 25 de setiembre de 1936;
II) Conveniente, reglamentar por separado los tres campos de
aplicaciones fijados por el decreto-ley referido ante la diversidad de
los elementos de medición utilizados;
III) Aplicar al orden jurídico vigente las recomendaciones de la
Organización Internacional de Metrología Legal.
Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todos los instrumentos de medición de masa utilizados en la
comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud
pública y la seguridad de las personas y cosas deberán cumplir con todas
las disposiciones de esta reglamentación.
Definiciones
2.1.1. Balanza: instrumento de medida para determinar la masa de un
cuerpo mediante la acción de la gravedad.
2.1.2. Balanza Reglamentada: es toda balanza cuyo uso está comprendido
en el artículo 1°.
2.1.3. Balanza de Funcionamiento no Automático: instrumento que requiere
la intervención de un operador para realizar las pesadas, en
especial para colocar y retirar las cargas sobre el receptor de
cargas.
2.1.4. Balanza Graduada: instrumento que permite la lectura directa del
resultado completo o parcial de la pesada.
2.1.5. Balanza no Graduada: instrumento que no tiene escala graduada en
unidades de masa.
2.1.6. Balanza con equilibrio automático: instrumento que alcanza la
posición de equilibrio sin la intervención del operador.
2.1.7. Balanza con equilibrio semiautomático: instrumento que requiere la
intervención de un operador para modificar el rango de pesada con
equilibrio automático.
2.1.8. Balanza con equilibrio no automático: instrumento en que la
posición de equilibrio se logra mediante la intervención del
operador.
2.2. Definiciones Metrológicas sobre los componentes de los instrumentos
de pesar.
Terminología.
Dispositivos Principales
2.2.1. Enumeración.
2.2.1.1. Dispositivo receptor de carga: parte del instrumento destinado a
recibir la carga.
2.2.1.2. Dispositivo transmisor de carga: parte del instrumento que
transmite al dispositivo equilibrador, la fuerza debida a la
carga actuante sobre el dispositivo receptor de carga. Dicha
transmisión podrá ser sin reducción o con una reducción dada.
2.2.1.3. Dispositivo medidor de carga: parte del instrumento que mide la
masa de la carga con ayuda de un dispositivo equilibrador y de
un dispositivo indicador. El resultado de la medida se puede
obtener por uno de los medios que se mencionan o por combinación
de éstos:
a) Valor de las pesas legales depositadas sobre el
dispositivo receptor de pesas teniendo en cuenta la
relación de reducción de carga;
b) Lectura de un dispositivo indicador;
c) Documento proporcionado por un dispositivo impresor.
2.2.1.3.1. Dispositivo receptor de pesas: parte del dispositivo
equilibrador de carga destinado a recibir las pesas legales
cuando el equilibrio se efectúa total o parcialmente por medio
de pesas.
2.2.1.3.2. Dispositivo equilibrador de carga: parte del dispositivo
medidor de carga destinado a equilibrar la fuerza
eventualmente reducida, resultante de la carga.
2.2.1.3.3. Dispositivo indicador: parte del dispositivo medidor de carga
en el que se efectúa la lectura directa del resultado de las
pesadas.
2.2.1.3.4. Dispositivo impresor: parte del dispositivo medidor de carga
que imprime el resultado de las pesadas.
2.2.2. Componentes del Dispositivo Indicador.
2.2.2.1. Indicador: elemento que cumple dos funciones: indicación del
equilibrio y del resultado. Puede ser un índice común para ambas
indicaciones o un índice para cada una de ellas.
2.2.2.1.1. Instrumentos con varias posiciones de equilibrio: instrumento
que contiene un índice que sirve a la vez para la indicación
del equilibrio e indicación del resultado.
2.2.2.1.2. Instrumento de posición de equilibrio único (o instrumento de
cero): instrumento que posee un índice de indicación de
equilibrio llamado cero; algunos de ellos poseen, además uno o
varios índices de equilibrio distintos.
2.2.2.2. Marcas: trazos o muescas que constituyen las divisiones de las
escalas continuas. Los números que integran las escalas
numéricas también son considerados como marcas.
2.2.2.3. Base de la escala: línea imaginaria que una los puntos medios de
las marcas más cortas de la escala siguiendo la trayectoria del
elemento indicador.
2.2.2.4. Cuadrante.
2.2.2.4.1. Cuadrante rectilíneo: cuadrante que lleve una escala
rectilínea.
2.2.2.4.2. Cuadrante en abanico: cuadrante que lleva una escala circular
cuyo ángulo al centro es inferior a 180º.
2.2.2.4.3. Cuadrante circular de "a un giro de aguja": cuadrante que
lleva una escala circular cuyo ángulo al centro es igual o
superior a 180º y es recorrido por la aguja:
a) Una sola vez, si la capacidad de indicación automática
es igual a la capacidad máxima;
b) varias veces, si la capacidad de indicación automática
es inferior a la capacidad máxima (la aguja retorna a
cero cada vez que se alcanza la capacidad de indicación
automática).
2.2.2.4.4. Cuadrantes de "varios giros de aguja" cuadrante que lleva una
escala circular cubriendo toda la circunferencia y es
recorrida sin discontinuidad, varias veces por la aguja hasta
alcanzar la capacidad máxima.
2.2.2.4.5. Variante del 2.2.2.4.3. Indice o aguja fija y carta giratoria.
2.2.3. Dispositivos Auxiliares de Lectura.
2.2.3.1. Dispositivos de interpolación de lectura (vernier o nonio):
dispositivo ligado al elemento indicador que subdivide la
escala contínua de los instrumentos, sin maniobra especial.
2.2.3.2. Dispositivo complementario de lectura: dispositivo manual que
permite evaluar con una precisión superior a la interpolación
visual, el valor en unidades de masa correspondiente a la
interpolación visual, el valor en unidades de masa
correspondiente a la distancia entre un trazo de la escala y
el índice de equilibrio.
2.2.4. Dispositivos Anexos.
2.2.4.1. Dispositivos de nivelación: dispositivo que permite nivelar el
instrumento.
2.2.4.2. Dispositivo de puesta a cero: dispositivo que permite colocar
el elemento indicador de un instrumento en la posición
correcta de equilibrio, sin carga.
2.2.4.3. Dispositivo de tara.
2.2.4.3.1. Dispositivo aditivo de tara: dispositivo que permite
equilibrar la tara (por ejemplo: peso de embalaje) sin
modificar el rango de pesada del instrumento.
2.2.4.3.2. Dispositivo sustractivo de tara: dispositivo que permite
sustraer la tara del resultado de la pesada modificando el
rango de pesada del instrumento.
2.2.4.4. Dispositivo de bloqueo: dispositivo que permite inmovilizar
todo o parte del mecanismo de un instrumento.
2.2.4.5. Dispositivo de arresto: dispositivo que permite inmovilizar
el instrumento cuando se está trabajando en él.
2.2.4.6. Dispositivo auxiliar de verificación dispositivo que permite
la verificación aislada de uno o varios de los dispositivos
principales de un instrumento.
2.2.4.7. Dispositivo de selección de los receptores y medidores de
carga: dispositivo que permite acoplar uno o varios receptores
de carga a uno o varios medidores de carga, cualquiera sean
los transmisores de carga intermedia.
2.2.4.8. Dispositivo de aumento de capacidad: dispositivo que permite
ampliar la capacidad del instrumento.
2.3. Capacidad de Pesada.
2.3.1. Capacidad Máxima.
Capacidad máxima de pesada sin tener en cuenta la capacidad
aditiva de tara.
2.3.2. Capacidad mínima. Valor por debajo del cual las pesadas pueden
estar afectadas de un error relativo muy importante.
2.3.3. Capacidad de Indicación o Impresión Automática. Capacidad de
pesada en la que el equilibrio se obtiene sin intervención del
operador.
2.4. División de la Escala.
2.4.1. División Real.
2.4.1.1. Valor de la división.
Valor en unidades legales de masa de:
a) La división más pequeña en indicación o impresión
continua (d);
b) La diferencia entre dos indicaciones o impresiones
discontinuas (dd).
2.4.1.2. Número de divisiones (n).
Cociente entre la capacidad máxima y el valor de la división.
n = Máx o n = Máx
___ ___
d dd
2.4.1.3. Ancho de la división
Desplazamiento lineal relativo entre el elemento indicador y
la escala, correspondiente al valor de la división, medido
sobre la línea base de la escala.
2.4.1.4. Intervalo de numeración.
El valor del intervalo de numeración es igual al producto del
valor de la división por el número de divisiones comprendidas
entre dos marcas consecutivas numeradas de la escala. Para una
escala numérica el intervalo de numeración es igual al valor
de la división.
2.4.2. División Convencional.
2.4.2.1. Valor de la división convencional (de). Valor convencional,
expresado en unidades de masa, fijado por esta reglamentación.
Este valor se usa para asimilar los instrumentos no graduados
con los graduados y para distribuir en clases de precisión
ciertos instrumentos no graduados.
2.4.2.2. Número de divisiones (nc).
Cociente entre la capacidad máxima y la división convencional:
nc = Máx
_____
dc
2.4.3. División de Verificación (e). Valor espresado en unidades de
masa usado para la fijación de los errores máximos
permisibles.
2.5. Cualidades Metrológicas del Instrumento.
2.5.1. Sensibilidad (s).
2.5.1.1. Sensibilidad de un instrumento con equilibrio no automático.
Cociente entre el desplazamiento (Delta 1) del elemento
indicador y el cambio de masa (Delta m) que produce dicho
desplazamiento.
s = Delta 1
_______
Delta m
2.5.1.2. Sensibilidad de un instrumento con equilibrio automático o
semiautomático. Cociente entre el ancho (i) de la división por
su valor d.
s = i
___
d
2.5.2. Fidelidad. Aptitud de un instrumento para suministrar
resultados idénticos para una misma carga depositada varias
veces sobre su receptor.
2.5.3. Movilidad. Cualidad de un instrumento para reaccionar con
pequeñas variaciones de carga.
2.5.3.1. Límite de movilidad de una carga dada. Mínima sobrecarga que
depositada sin choque sobre el receptor de carga, produce un
cambio en el equilibrio del instrumento.
2.5.4. Error de Pesada. Diferencia, en más o en menos, entre el
resultado de una pesada y el equivalente en pesas de la carga.
El instrumento debe estar previamente en cero en la posición
de referencia de regulación.
Clasificación de las Balanzas
Clasificación de las Balanzas
3.1. Fundamento. La clasificación de las balanzas se basa en: a) El número de divisiones de la escala (que representa la precisión relativa)
especificándose el número máximo y mínimo para cada clase;
b) El valor de la división (que representa la precisión absoluta)
especificándose un valor mínimo para cada clase.
3.2. Clase de Precisión. Los instrumentos de pesar funcionamiento no
automático se clasifican en 4 clases:
a) Precisión especial o clase I, cuyo símbolo es I;
b) Precisión fina o clase II, cuyo símbolo es II;
c) Precisión media o clase III, cuyo símbolo es III;
d) Precisión corriente o clase IIII, cuyo símbolo es IIII.
3.3 Valor Mínimo de la División. Para que un instrumento pertenezca a
una clase de precisión, el valor de la división debe ser igual o
mayor que los valores siguientes:
a) Precisión especial: valor mínimo de la división no fijado;
b) Precisión fina: valor mínimo de la división 1 mg;
c) Precisión media: valor mínimo de la división 0.1 g;
d) Precisión corriente: valor mínimo de la división 5 g;
3.4. Tablas para la Clasificación de los Instrumentos.
La clasificación de los instrumentos en función de sus
características, las disposiciones relativas a la capacidad máxima,
capacidad mínima y las divisiones de verificación se fijan en las
tablas siguientes.
3.4.1. Instrumentos graduados.
Clasificación basada en el número de divisiones
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
ENSAYOS, ERRORES, MAXIMOS PERMISIBLES.-
4.1.- ERRORES
4.1.1.- Determinación de los errores
4.1.1.1.- Pesas patrones de verificación
El error relativo de las pesas o masas patrones no será
superior a 1/3 del error relativo correspondiente al error
máximo permitido en el instrumento verificado para cada carga
considerada.-
4.1.1.2.- Ajuste previo.
La balanza debe ser previamente nivelada y ajustada, a cero con
carga nula.
4.1.1.3.- Cargas de ensayo.
Las cargas de ensayo se colocarán en el centro del dispositivo
receptor en secuencias crecientes hasta la carga máxima y
decrecientes.
Las tolerancias fijadas deben ser cumplidas en todas las
cargas, desde la capacidad mínima a la capacidad máxima.
4.1.1.4. Receptores de carga.
En los casos en que exista más de un receptor de carga, cada uno
de ellos debe verificarse por separado.
4.1.1.5. Técnica de ensayo.-
En las balanzas graduadas el error es la diferencia entre la
indicación de la balanza y la masa de las pesas patrones usadas
como carga. En las balanzas no graduadas se cargan el receptor
de carga con las pesas patrones y el de pesas con las pesas de
la balanza. Se agrega una sobrecarga de pesas patrones en
algunos de los receptores hasta restablecer el equilibrio. Se
repite el procedimiento anterior cambiando las pesas patrones y
las pesas de la balanza. Se tomará como error la mayor
sobrecarga agregada.
4.1.2. Errores máximos permisibles de balanza reglamentadas.
Error máximo permisible
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
(i) inclusive (2) exclusive.
En el caso de indicación o impresión discontinua los errores máximos
permisibles no incluyen el error positivo o negativo proveniente del
redondeo de resultados por exceso o defecto, respecto del número de
divisiones más cercano.
En balanzas con indicación o impresión discontinuas se agregará a las
tolerancias fijadas anteriormente 0,5 veces la división (0,5 dd) por los
errores debidos al redondeo.
4.2. Movilidad
4.2.1. Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sin
choque sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga
igual a 0,4 veces en valor absoluto del error máximo, permisible
debe producir un movimiento, visible del elemento indicador.
4.2.2. Balanzas con equilibrio automático o semiautomático.
4.2.2.1. Indicación o impresión continua. La colocación sin choque
sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga equivalente
a valor absoluto del error máximo tolerado, debe provocar un
desplazamiento permanente del elemento indicador.
Dicho desplazamiento será como mínimo equivalente a 0,7 veces
la sobrecarga.
4.2.2.2. Indicación o impresión discontinua. Con el instrumento en
equilibrio, se coloca sin choque una sobrecarga igual a 1,4
veces la división discontinua. La indicación debe incrementarse
en una división.
4.3 Sensibilidad.
4.3.1. Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sobre el
instrumento en equilibrio con o sin carga, de una sobrecarga
igual al valor del error máximo tolerado, debe provocar un
desplazamiento permanente del dispositivo indicador.
Dicho desplazamiento será como mínimo de:
1 mm para los instrumentos de las clases de precisión;
especial y fina;
2 mm para un instrumento de precisión media o corriente de
capacidad máxima menor o igual a 40 kg;
5 mm para un instrumento de precisión media o corriente con
una capacidad máxima superior a los 40 kg.
En balanzas que no tienen una graduación de referencia que
indique la posición de equilibrio, la colocación de una
sobrecarga igual al error máximo tolerado, debe provocar un
desplazamiento del indicador desde la posición de equilibrio
hasta los topes de movimiento.
4.3.2. Balanzas, con equilibrio automático o semiautomático.
Valor mínimo del ancho de la división:
Precisión especial y fina: 1 mm
Precisión media y corriente: 1,25 mm para dispositivos
indicadores con cuadrantes y 2 mm para los dispositivos
indicadores con proyección óptica.
4.3.3. Balanzas con indicación o impresión digital.
El concepto de sensibilidad no es aplicable.
4.4. Fidelidad.
4.4.1. Precisión especial y fina.
La desviación típica (desvío medio cuadrático) de los
resultados de 10 pesadas obtenidas para la misma carga no debe
ser mayor que 1/3 del valor absoluto del error permisible para
esa carga.
4.4.2. Precisión media y corriente.
La diferencia entre los resultados de 10 pesadas obtenidas
para la misma carga no debe ser mayor que el valor absoluto del
error máximo permisible para esa carga.
4.5. Ensayo con cargas fuera del centro del receptor
4.5.1. La diferencia entre cualesquiera de los resultados obtenidos
cuando se coloca la misma carga en varios puntos del receptor de
carga, no puede exceder el valor absoluto del error permitido
para esa carga.
4.5.2.1. Instrumentos con dispositivo receptor de carga suspendido o
con capacidad máxima inferior o igual a 40 kg.
El ensayo se realizará aplicando una carga igual a Máx/2 en
posiciones equidistantes del centro y de los bordes del receptor
de cargas sin que las cargas sobresalgan del borde del receptor.
4.5.2.2. Instrumento de carga máxima superior a 40 kg, cuyo dispositivo
receptor de carga no pueda recibir una carga rodante. La carga
de prueba es repetida sucesivamente a lo largo de cada uno de
los bordes del dispositivo receptor de cargas y sobre una
superficie que no sobrepase la cuarta parte de la superficie
total del receptor. Dicha carga debe ser igual a un tercio de la
carga máxima.
4.5.2.3. Instrumentos cuyo dispositivo receptor de carga pueda recibir
directamente una carga rodante. Sobre cada uno de los "n" puntos
de apoyo del receptor de cargas se coloca una carga de prueba
sucesivamente repartida sobre una superficie del mismo orden que
la fracción 1/n de la superficie del receptor de carga. Dicha
carga de prueba debe ser igual a la fracción 1/n de la carga
máxima.
Cuando dos puntos de apoyo están muy próximos y la carga de
prueba no puede ser ubicada en las condiciones precedentes,
dicha carga se duplica y se reparte sobre una superficie doble,
a ambos lados del eje de los puntos de apoyo.
4.5.2.4. Instrumentos con dispositivo de carga especial, no suspendidos
de carga máxima superior a 40 kg. (depósitos, tolva, etc.). El
ensayo se efectuará aplicando una carga igual a un décimo de la
carga máxima a cada uno de los puntos de apoyo del receptor de
cargas.
4.6. Ensayo de Vida
4.6.1. Se coloca y se retira 50.000 veces una carga de valor igual a
Máx/4 con una frecuencia aproximadamente igual a 2.000
veces/hora (debe ser modificada si coincide con una frecuencia
natural de la balanza). La amplitud del movimiento del peso debe
ser 10 cm aproximadamente. Luego de este ensayo la balanza debe
cumplir lo estipulado en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5. Este ensayo
es sólo aplicable a balanzas de la clase de precisión III y IIII
de carga máxima menor que 40 kg. que no tengan dispositivo de
arresto.
4.7. Factores de influencia.
4.7.1. Temperatura
4.7.1.1. Rango de temperatura.
Si no se especifica la temperatura de trabajo de la balanza
debe cumplir las prescripciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5
dentro de los siguientes límites de temperatura:
Precisión especial y fina entre + 10 y + 30ºC
Precisión media y corriente entre + 10 y + 40ºC.
Si se fijan límites los rangos fijados no pueden ser inferiores
a:
1º C para precisión especial con e<0,1 mg;
5º C para precisión especial con e> 0,1 mg;
15º C para precisión fina;
30º C para precisión media y corriente y la balanza debe cumplir
las condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 dentro de
ese rango de temperatura.
4.7.1.2. Corrimiento del cero en función de la temperatura.
La indicación con carga nula debe variar menos de una división
de verificación con una variación de 1º C en las balanzas de
precisión especial y 5º C en las otras clases.
4.7.1.3. Condiciones de ensayo. Las balanzas deben ser ensayadas a
temperatura ambiente constante dentro del rango de operación
fijado, en el numeral 4.7.1.1. de este artículo.
La temperatura ambiente se considera constante (excepto para
precisión especial) si se cumple que:
a) La diferencia entre las temperaturas extremas durante el
ensayo no es mayor de 5º C;
b) La diferencia entre las temperaturas extremas durante 5
minutos no es mayor que 1º C.
4.7.2. Nivelación.
4.7.2.1. Sin carga.
La indicación sin carga no debe variar más de dos divisiones
de verificación bajo el efecto de un desnivel 2º/oo longitudinal
o transversal.
4.7.2.2. Con carga.
La indicación de las balanzas no debe variar más de una división
de verificación bajo la acción de un desnivel de:
1º/oo para balanzas de precisión fina y especial.
2º/oo para balanzas de precisión media y corriente.
Esta variación se determina a la capacidad máxima y a la
capacidad de impresión automática.
4.7.2.3. Condiciones de ensayo.
Para verificar las especificaciones anteriores las balanzas
deben ajustarse a cero sin carga, niveladas antes de inclinarlas
y luego de inclinadas antes de cargarlas.
4.7.3. Energía eléctrica.
Las balanzas que requieren energía eléctrica para su operación
deben satisfacer las condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y
4.5 con un voltaje de alimentación comprendido entre el valor
nominal - 15% y valor nominal + 10% y una frecuencia de ± 2% de
la nominal.
4.7.4. Otros factores que influyen. Las balanzas deben satisfacer las
condiciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 en presencia de otros
factores perturbadores tales como:
Campos magnéticos, Condiciones atmosféricas adversas, Campos
eléctricos, Vibraciones, Tensiones mecánicas o anclajes.
Requerimientos de Construcción
5.1 Generales
5.1.1. Seguridad
Las balanzas no deben tener características que faciliten su uso
fraudulento.
5.1.2. Sellado.
Debe ser posible proteger componentes cuyo ajuste o desmonte
puede alterar las características metrológicas del instrumento.
Para este fin se deben proveer dispositivos de sellado o deben
incluirse en una carcaza que pueda ser sellada.
5.1.3. Posibilidad de verificación.
Las balanzas deben permitir la realización de ensayos fijados en
el artículo 4º. En particular los receptores de carga deben
permitir la aplicación de los pesos patrones fácil y
seguramente.
5.1.4 Unidades de medida.
Las balanzas deben medir en las unidades fijadas en el decreto
ley 15.298. En general las unidades de medida serán el Kg., sus
múltiplos y submúltiplos y en los casos especiales autorizados
el quilate y la onza troy.
5.2. Medida de Carga: Indicación o Impresión.
5.2.1. Calidad de lectura.
La lectura de los resultados de las pesadas debe ser confiable,
fácil y segura.
5.2.2. Inexactitud de la lectura.
En condiciones normales de uso la inexactitud de lectura debe
ser menor que 0.2 divisiones de verificación.
5.2.3. Estabilidad de indicación.
El amortiguamiento de la oscilación debe ser ligeramente
inferior al crítico en cualquier condición.
5.2.4. Indicación o impresión.
a) La indicación o impresión debe ser imposible en todas las
balanzas: por encima de la capacidad máxima aumentada en 9
divisiones de la escala;
b) La impresión debe ser imposible en todas las balanzas cuando
la indicación no es estable.
5.2.5. Valor de la división.
El valor de la división debe ser de la forma 1 x 10k, 2 x 10k o
5 x 10k unidades en que se expresa la pesada, siendo k un número
entero positivo, negativo o nulo.
5.3. Ajustes.
5.3.1. Nivelación.
Las balanzas deben estar provistas de un dispositivo de
nivelación y de un indicador de nivel excepto:
a) Las balanzas libremente suspendidas;
b) Las balanzas instaladas en una posición fija;
c) Las balanzas que cumplan las prescripciones del artículo
4.7.2, cuando se las inclinan 5% en cualquier dirección.
5.3.2. Indicador de nivel.
La sensibilidad del indicador de nivel debe ser tal, que cuando
la balanza se inclina de manera que la parte móvil del indicador
de nivel se desplace dos mm;
a) La indicación de carga nula no varíe más de dos divisiones de
verificación;
b) La variación de los resultados obtenidos para todas las
cargas entre la posición nivelada y la inclinada no exceda el
error máximo tolerado (la balanza debe ser ajustada a 0 sin
carga en la posición de referencia y la inclinada).
5.3.3. Ubicación del indicador de nivel.
Debe estar fijado en un lugar claramente visible al usuario.
5.4. Ajuste de Cero.
5.4.1. Las balanzas pueden tener un dispositivo de ajuste de 0 o un
sistema de corrección automática del cero.
5.4.2. El máximo efecto del corrector de 0 debe ser menor o igual a un
4% de la capacidad máxima de la balanza.
5.4.3. Después del ajuste de cero o de la corrección automática, el
efecto de la desviación del 0 en el resultado de las pesadas, no
debe ser mayor que 0,5 de la desviación de verificación.
5.5. Tara.
5.5.1. El dispositivo de tara debe permitir ajustar la tara con una
precisión mejor que 0,5 dd para balanzas con indicación
discontinua;
0,25 d para balanzas con indicación continua.
5.5.2. El dispositivo de tara debe ser tal, que no pueda ser usado
debajo de su efecto nulo o por encima de su máximo efecto
especificado.
5.5.3. La operación del dispositivo de tara debe ser indicada de una
manera claramente visible.
5.5.4. Los dispositivos de tara automáticos deben operar cuando la
balanza está en equilibrio estable.
5.6. Marcas Descriptivas.
5.6.1. Las balanzas deben llevar las siguientes marcas:
a) Nombre del fabricante o marca de fábrica;
b) Nombre del importador en balanzas importadas;
c) Modelo y número de serie;
d) Clase de precisión I, II, III, IIII;
e) Capacidad máxima (Máx...);
f) Capacidad mínima (Mín...);
g) División de verificación (e...);
h) División de escala (d...o dd...o dc...);
i) Voltaje de alimentación cuando corresponda;
j) Frecuencia de alimentación cuando corresponda;
k) Intensidad consumida cuando corresponda;
l) Número de aprobación de modelo cuando corresponda;
5.6.2. La Dirección de Metrología Legal puede requerir marcas
adicionales de acuerdo a particularidades de uso o
características especiales.
5.6.3. Presentación de las marcas.
Las marcas descriptivas deben ser de tamaño, forma y claridad
tal, que permitan la lectura en las condiciones normales de
uso.
Deben estar agrupados en un lugar claramente visible ya sea en
una placa fijada a la balanza o en la balanza misma.
Las marcas Máx ...
Mín ...
d ...
deben mostrarse también cerca del resultado. Debe ser posible
sellar la placa que lleva las marcas a menos que no puedan ser
sacadas sin destruirlas.
5.6.4. Balanza con varios receptores de carga. Cada receptor de carga
debe llevar las siguientes marcas:
Capacidad máxima
Capacidad mínima
5.7. Marcas de Verificación.
5.7.1. Posición.
Las balanzas deben tener un lugar para la aplicación de las
marcas de verificación. Este lugar debe:
a) Ser tal que la parte en que está localizado no pueda sacarse
sin dañar las marcas;
b) Permitir la aplicación de la marca sin cambiar las cualidades
metrológicas del instrumento;
c) Ser visible sin mover la balanza de su posición de uso.
5.7.2. Soporte.
Las balanzas deben llevar un soporte para la marca de
verificación que asegure su conservación:
a) Cuando la marca se haga con un punzón, el soporte debe
consistir de una plaqueta de plomo o de otros materiales
similares insertada en una placa fijada sobre el instrumento o
en un orificio practicado en la balanza misma;
b) Cuando la marca consista en un timbre adhesivo se debe
preparar una zona plana a tal efecto.
5.8. Requerimientos Especiales.
5.8.1. Balanzas con contrapesas deslizables en una regla graduada.
5.8.1.1. Posición de equilibrio.
En equilibrio la regla graduada debe estar horizontal.
5.8.1.2. La regla deberá tener iguales desplazamientos por encima y por
debajo de la posición de equilibrio. En el caso de que no exista
una graduación de referencia que indique la posición de
equilibrio se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Si existen topes límites cerca del extremo de la regla la
distancia entre esos topes será tal que:
Distancia entre el eje de giro Mínimo movimiento del extremo
de los topes de la regla
menos de 30 cm 1 cm
30 a 50 cm 1,2 cm
50 a 100 cm 1,8 cm
mayor de 100 cm 2,2 cm
b) Si no existen topes cerca del extremo, el movimiento total
del extremo de la regla será mayor que el 8% de la distancia
entre el eje de giro y el extremo de la regla graduada.
5.8.1.3. Divisiones.
Las divisiones pueden consistir en trazos o muescas.
5.8.1.4. Topes de los contrapesos deslizables. Deben existir topos que
impidan colocar los contrapesos antes del trazo de cero o
retirarlos completamente de la regla.
5.8.1.5. Contrapesos deslizables.
Ninguna parte del contrapeso debe ser fácilmente desarmable. El
material de ajuste del contrapeso debe estar firmemente
asegurado y debe ser posible sellar la cavidad de ajuste.
5.8.2. Contrapesos.
5.8.2.1. Las relaciones de reducción deben ser de la forma 10k siendo k
un número entero o fraccionario.
5.8.2.2. Los contrapesos deben llevar marcada su masa verdadera y la que
representa de acuerdo a la relación de reducción.
5.8.2.3. El error máximo permisible en los contrapesos es tal que
representa la mitad del error de masa permitido en la balanza
respectiva.
5.8.3. Requerimientos suplementarios para balanza de uso comercial.
5.8.3.1. Requerimientos generales.
5.8.3.1.1. Diferenciación de la capacidad mínima. En diales con
indicación continua el rango entre cero y la capacidad mínima
debe estar claramente diferenciado del resto de la graduación.
En balanzas impresoras debe ser imposible imprimir por debajo
de la capacidad mínima sin una operación claramente visible.
5.8.3.1.2. Sensibilidad.
Debe ser posible sellar los dispositivos de ajuste de la
sensibilidad (o de carcazas que los encierran)
5.8.3.1.3. En las balanzas de dos platos removibles el intercambio de
esto debe provocar un cambio en la posición de equilibrio
menor que el error máximo permisible.
5.8.3.1.4. Balanzas con calculador de precios.
a) Indicaciones;
Deben ser visibles del lado del cliente: el precio por kg,
el peso y el precio total;
b) Indicación analógica
La indicación de precio debe tener un error menor que el
que representa el error máximo tolerado de la masa;
c) Indicación digital.
El precio indicado debe estar en acuerdo matemático con el
producto del precio por unidad de masa por la masa.
5.8.3.2. Balanza con capacidad máxima menor que 40 kg.
5.8.3.2.1. Se prohíben dispositivos de ajuste de cero operables sin una
herramienta.
5.8.3.2.2. Tara
Se prohíben dispositivos de tara en balanzas de dos platos. En
balanzas de un plato se autorizan siempre que el público pueda
ver:
a) Si están en uso y;
b) Si se cambia su valor
5.8.3.2.3. Indicación
El resultado de la pesada debe aparecer en dos lados opuestos
de la balanza. Cuando se usan pesas deben poder distinguirse
la masa de las pesas.
5.8.3.3. Balanzas con capacidad máxima mayor de 40 kg.
El valor de la tara o una señal de indicación de la operación
de la tara, debe ser visible para el público.
Selección de Modelo
Las balanzas reglamentadas deberán cumplir con todos los requisitos
de este reglamento. La Dirección de Metrología Legal fijará por vía de
resolución la nómina de balanzas que deberán usarse en el ejercicio de
las actividades reglamentadas, así como las características metrológicas
y técnicas que deberán satisfacer.
Aprobación de Modelo.
7.1 Todas las balanzas reglamentadas importadas o fabricadas en el
país requieren aprobación de modelo antes de ser puestas a la
venta.
7.1.1 Solicitud.
Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o
importadores inscriptos en el registro correspondiente.
El solicitante deberá suministrar la siguiente información a la
Dirección de Metrología Legal:
a) Información identificatoria de la empresa;
b) Número de inscripción en el registro de fabricantes,
importadores, etc;
c) Descripción detallada de la balanza para la que se solicita la
aprobación incluyendo planos con tolerancias y descripción de
los materiales usados. Se podrá solicitar información técnica
en el caso de que se considere necesario.
7.1.2 Ensayo
7.2.1 Las balanzas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar
el cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de
esta reglamentación y los ensayos de resistencia o tecnológicos
que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay considere conveniente
efectuarlos.
Dichos ensayos serán efectuados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos ejemplares
de la balanza para la que se solicita "aprobación de modelo".
7.2.2 Para la aprobación del modelo de balanza cuyo transporte al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay o montaje de la misma en dicho
Laboratorio sea dificultoso tales como balanzas para pesar
vehículos, balanzas para embolsados, balanzas para animales,
balanzas para usos especiales, etc; el interesado deberá presentar
una amplia memoria descriptiva con planos y folletos.
En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe
favorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender
una aprobación provisoria de modelo, quedando su aprobación
definitiva supeditada al ensayo definitivo que se deberá efectuar
una vez instalada la balanza y antes de su puesta en marcha. La
aprobación provisoria será por un término no mayor de 120 días.
7.3 Certificación
A las balanzas que cumplen todos los requisitos de la presente
reglamentación se les otorgará un certificado de aprobación del
modelo.
Verificación Primitiva
8.1 Todas las balanzas cuyo modelo haya sido aprobado o luego de
ser reparadas requieren una verificación primitiva antes de ser
liberadas al uso.
8.1.1 Solicitud.
Podrá solicitarse verificación primitiva de balanza cuyo modelo
haya sido previamente aprobado. La solicitud deberá indicar la
siguiente información: número de certificado de aprobación de
modelo.
8.1.3 Ensayos.
La verificación primitiva será realizada por la Dirección de
Metrología Legal y consiste en:
a) Un examen para determinar si pertenece a un modelo aprobado;
b) La realización de los ensayos (4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5)
indicados por el artículo 4.
8.1.3 Sellado
Las balanzas que cumplan los requerimientos anteriores serán
selladas para proteger elementos cuya modificación pueda alterar
las características metrológicas del instrumento y se les aplicará
la marca de verificación primitiva.
8.1.4 Certificación
Por cada inspección primitiva la Dirección de Metrología Legal
entregará al solicitante el certificado correspondiente, el que
deberá ser entregado al adquirente en el acto de la venta del
instrumento.
Verificación Periódica.
Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de
la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones
que tendrá dicha Dirección o toda vez que lo estime conveniente para
un determinado usuario.
Consistirán en:
a) Los ensayos 4.1 4.2 4.3 4.4 y 4.5 del artículo 4°;
b) Una inspección para determinar las marcas de protección de elementos
metrológicos y las marcas de verificación;
c) Inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de
instalación, mantenimiento y uso.
Vigilancia de uso.
Será realizada por inspectores de la Dirección de Metrología Legal y consistirá en una inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de instalación, mantenimiento y uso.
También se examinarán las marcas de protección de los elementos
metrológicos y las marcas de verificación.
Patrones de Verificación.
Los fabricantes y reparadores de balanzas reglamentadas deberán poseer
pesas patrones para las calibraciones de las balanzas que fabriquen o
reparen.
Estos patrones deberán tener un error menor al 1/3 del error relativo
tolerado en las balanzas que reparen o fabriquen. Las restantes
características de los patrones deberán satisfacer las prescripciones de
la reglamentación técnica de pesas para la clase respectiva.
Estos patrones deberán ser verificados anualmente por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y su certificado será exigible para las inscripciones correspondientes.
Montaje y Reparación de Balanzas.
12.1 El montaje de equipos de pesar que requieren mano de obra o
dirección técnica especializada deberá ser efectuado por las firmas
o personas inscriptas en el registro de reparadores de instrumentos
de medir que existe en la Dirección de Metrología Legal.
12.2 La reparación del instrumento de medir sólo podrá ser efectuada por
firmas inscriptas en el registro correspondiente de la Dirección de
Metrología Legal.
12.3 No se efectuarán verificaciones primitivas de equipos reparados por
personas o firmas no inscriptas en el mencionado registro.
12.4 En caso de constatarse que una reparación fue efectuada por
personas o firmas no inscriptas en la Dirección de Metrología Legal
además de las posibles sanciones que les correspondan se exigirá al
usuario una revisación o reparación por una firma autorizada.
Disposiciones Transitorias.
13.1 Las balanzas reglamentadas que se encuentren en servicio a la fecha
de entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán seguir
siendo usadas hasta transcurridos dos años de dicha fecha siempre
que cumpla los requisitos indicados en los apartados 4.1, 4.2, 4.3,
4.4 y 4.5 del artículo 4º pero con las características y errores
máximos permisibles indicados en el artículo 14.
13.2. Las balanzas mencionadas en el parágrafo anterior también serán
admitidas para la verificación primitiva luego de una reparación
aunque no pertenezcan a un modelo aprobado.
13.3. En los casos que la Dirección de Metrología Legal lo estime
conveniente las balanzas o pesas que se encuentren en uso y no
tengan modelo aprobado, deberán ser inspeccionadas por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay aun cuando los ensayos de
verificación indicados en el apartado 13.1 de este artículo
hubieran sido satisfactoria. De acuerdo al informe correspondiente
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Dirección de Metrología
Legal autorizará o no el posterior uso de dichos equipos.
13.4 Transcurrido el mencionado plazo de dos años solamente podrán
seguir en servicio las balanzas que cumplan con todas las
exigencias de este reglamento, con las tolerancias indicadas en el
apartado 4.1 y 4.2 del artículo 4.
13.5. Acuérdese un plazo de un año a partir de la puesta en vigencia de
este decreto a los fabricantes, importadores y comerciantes para
comercializar balanzas cuyo modelo no ha sido aprobado.
13.6. Los fabricantes, importadores y comerciantes de balanzas deberán
solicitar la inspección primitiva a la Dirección de Metrología
Legal de todos los útiles de pesar que tengan a la venta antes de
transcurridos los 90 días de puesta en vigencia esta reglamentación
transcurrido este plazo sólo se podrán comercializar útiles de
pesar con la certificación primitiva correspondiente, cuyo
certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal deberá
ser entregado por el vendedor al adquirente en el acto de venta o
cesión.
Errores Máximos Admisibles.
Los errores máximos admisibles para balanzas que no tengan aprobación
de modelo serán:
14.1 Balanzas con carga máxima menor que 200 kg.
Error máximo admisible en % de la carga de ensayo
Carga de Verificación Verificación
ensayo kg. primitiva periódica
carga 500 g 0,06 0,1
500 g carga 2 kg 0,3 0,5
2 kg carga 6 kg 0,2 0,35
6 kg. carga 200 kg. 0,15 0,25
Los valores anteriores serán aplicables si resultan mayores que el
valor de la división (d, dc o dd), en caso contrario el error máximo admisible será el valor de la división.
14.2 Balanzas con carga máxima mayor que 200 g. El error máximo admisible
será de 0,15% de la carga en verificación primitiva y 0,25% en
verificación periódica. En el caso que el valor de la división sea
superior a las cantidades fijadas anteriormente se tomará como error
máximo el valor de la división.
14.3. El error máximo admisible en las contrapesas es el indicado en
5.8.2. del artículo 5 y la relación de palancas podrá tener un
exponente k entero o fraccionario.
Obligaciones de los Usuarios.
Obligaciones de los usuarios de útiles de pesar reglamentados:
15.1. Inscribirse en el registro que llevará la Dirección de Metrología
Legal, llenando los formularios que le suministrará dicha
Dirección. La inscripción deberá ser efectuada antes de
trascurridos los 90 días de entrar en vigencia este decreto. Los
usuarios del interior tendrán un plazo de 180 días desde la
puesta en vigencia.
15.2. Toda venta, compra o cualquier otro tipo de transferencia de
balanzas deberá ser inscripta en la Dirección de Metrología Legal
antes de los 30 días de efectuada, para usuarios de Montevideo, o
60 días para usuarios del interior.
15.3. Asegurarse que las balanzas en su poder estén de acuerdo a lo
dispuesto en este reglamento y solicitar anualmente a la
Dirección de Metrología Legal la verificación periódica
correspondiente.
15.4. Sólo podrán usarse balanzas graduadas en el Sistema de Unidades
en vigencia por el decreto ley 15.298 de 22 de junio de 1982. La
Dirección de Metrología Legal podrá autorizar otros sistemas de
unidades de peso para el uso exclusivo en mercaderías o artículos
a exportar o en casos excepcionales debidamente justificados.
15.5. En los casos en que los inspectores de la Dirección de Metrología
Legal lo estimen conveniente, el usuario proveerá de mano de obra
(los costos de ésta) necesaria para la carga y descarga de las
pesas a los vehículos de transporte, así como la necesaria para
el manipuleo de las mismas en operaciones de verificación.
15.6. Mantener intactos los sellos de protección y las marcas de
verificación.
15.7. Instalación, mantenimiento y uso.
15.7.1. Soporte: las balanzas móviles usadas sobre mostradores, mesas en
el suelo deben estar firmemente soportadas.
15.7.2. Las balanzas diseñadas para ser usadas suspendidas deben
suspenderse en un soporte firme.
15.7.3. El cero de la balanza debe ser mantenido de manera que sin carga
en el receptor de carga y con los pesos y contrapesos puestos en
cero la balanza indique carga nula.
15.7.4. Las balanzas equipadas con nivel deben mantenerse niveladas.
15.7.5. No deben modificarse las dimensiones de los elementos receptores
de carga ni ninguna otra característica de diseño.
15.7.6 Ninguna medida de masa se deberá hacer antes que la balanza
alcance su posición de equilibrio o antes que haya realizado
algunas oscilaciones libres en torno a la posición de equilibrio.
15.7.7. Las balanzas que tienen un dispositivo de arresto deberán ser
arrestadas, antes de colocar cargas o pesas.
15.7.8. El receptor de carga debe mantenerse limpio. En el caso de
mercaderías que liberen agua deberá usar un receptor de cargas
con drenaje.
15.7.9. Se prohíbe realizar pesadas por debajo de la capacidad mínima
de las balanzas o por encima de la capacidad máxima.
Prohibiciones.
16.1 Se prohíbe la importación, fabricación o venta de balanzas y pesas
graduadas en Sistemas de Medida diferente en lo establecido en el
decreto ley 15.298, salvo las destinadas a los usos excepcionales
indicados en el apartado 15.4 del artículo 15.
16.2. No será reconocido como válido el sello o certificado de
verificación o aprobación proveniente de otro país salvo que
Convenciones Internacionales lo admitan, o salvo resolución
expresa del Poder Ejecutivo.
16.3. El hecho de tenerse en los establecimientos comerciales útiles de
pesar no autorizados, sin correspondiente verificación o con
fallas será considerado como caso de infracción, aunque se alegue
que no se sirvan de ellos para sus transacciones con terceros y
sus poseedores incurrirán en la pena correspondiente.
En casos especiales la Dirección de Metrología Legal podrá
autorizar la tenencia de estos útiles, tomando las providencias
necesarias para que no sean usados.
Disposiciones Varias
Disposiciones Varias
Los equipos destinados al envasado de artículos o mercaderías que se
comercializan de acuerdo a su peso en acondicionamiento propio, deberán
ser aprobados por la Dirección de Metrología Legal antes de su puesta en
servicio. Aquellos equipos que se encuentran en uso actualmente deberán
inscribirse en la Dirección de Metrología Legal antes de transcurridos
los 90 días de puesta en vigencia este decreto.
Para los artículos o mercaderías no envasadas en origen, que se
fraccionen y pesen en el momento de la venta se aceptará la misma
tolerancia que la admitida para los útiles de pesar empleados en las
operaciones de fraccionamiento y venta. Están comprendidos como artículos
o mercaderías no envasadas en origen aquellos que aún siendo envasados
antes de la venta no tienen un peso nominal fijo, sino que éste varía con
cada envase o paquete individualmente.
La Dirección de Metrología Legal sancionará a los infractores de este
reglamento según lo establecido en los artículos 17 al 27 del decreto ley
15.298.
La Dirección de Metrología Legal deberá tomar las providencias necesarias para que las inspecciones interfieran lo menos posible con
las operaciones normales de funcionamiento que realice el instrumento de medir a verificar.
Si de la interpretación y/o aplicación de esta reglamentación por la
Dirección de Metrología Legal surgieran situaciones que no estuvieran
previstas en aquella, la Dirección de Metrología Legal en uso de las
facultades atribuidas por el artículo 7 Nº2 del decreto ley 15.298,
propondrá al Poder Ejecutivo las modificaciones o complementaciones a
introducir en la reglamentación vigente para contemplar tales
situaciones.
La Dirección de Metrología Legal podrá dictar normas de uso y tolerancia complementarias de las especificadas en este decreto para adecuar la reglamentación a casos particulares.