Fecha de Publicación: 16/04/1986
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Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 27/986

Se reglamenta el decreto-ley 15.298, que estructura el Sistema de
Unidades de Medida de la República, en lo referente al sistema de útiles
de medir.

Ministerio de Industria y Energía.

                                         Montevideo, 22 de enero de 1986.

   Visto: el decreto-ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.

   Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7° de dicho decreto-ley;

   II) El artículo 34 del citado decreto-ley atribuye al Poder Ejecutivo
la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.

   Considerando: I) Necesario, modificar las características,
clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto de 25 de setiembre de 1936;

   II) Conveniente, reglamentar por separado los tres campos de
aplicaciones fijados por el decreto-ley referido ante la diversidad de
los elementos de medición utilizados;

   III) Aplicar al orden jurídico vigente las recomendaciones de la
Organización Internacional de Metrología Legal.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Todos los instrumentos de medición de masa utilizados en la
comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud
pública y la seguridad de las personas y cosas deberán cumplir con todas
las disposiciones de esta reglamentación.

Definiciones

Artículo 2

2.1.1. Balanza: instrumento de medida para determinar la masa de un
       cuerpo mediante la acción de la gravedad.

2.1.2. Balanza Reglamentada: es toda balanza cuyo uso está comprendido 
       en el artículo 1°.

2.1.3. Balanza de Funcionamiento no Automático: instrumento que requiere 
       la intervención de un operador para realizar las pesadas, en 
       especial para colocar y retirar las cargas sobre el receptor de 
       cargas.

2.1.4. Balanza Graduada: instrumento que permite la lectura directa del
       resultado completo o parcial de la pesada.

2.1.5. Balanza no Graduada: instrumento que no tiene escala graduada en
       unidades de masa.

2.1.6. Balanza con equilibrio automático: instrumento que alcanza la
       posición de equilibrio sin la intervención del operador.

2.1.7. Balanza con equilibrio semiautomático: instrumento que requiere la
       intervención de un operador para modificar el rango de pesada con
       equilibrio automático.

2.1.8. Balanza con equilibrio no automático: instrumento en que la
       posición de equilibrio se logra mediante la intervención del 
       operador.

2.2.  Definiciones Metrológicas sobre los componentes de los instrumentos
      de pesar.

Terminología.
Dispositivos Principales

2.2.1. Enumeración.

2.2.1.1. Dispositivo receptor de carga: parte del instrumento destinado a
         recibir la carga.

2.2.1.2. Dispositivo transmisor de carga: parte del instrumento que
         transmite al dispositivo equilibrador, la fuerza debida a la 
         carga actuante sobre el dispositivo receptor de carga. Dicha 
         transmisión podrá ser sin reducción o con una reducción dada.

2.2.1.3. Dispositivo medidor de carga: parte del instrumento que mide la
         masa de la carga con ayuda de un dispositivo equilibrador y de
         un dispositivo indicador. El resultado de la medida se puede 
         obtener por uno de los medios que se mencionan o por combinación
         de éstos:

            a) Valor de las pesas legales depositadas sobre el
               dispositivo receptor de pesas teniendo en cuenta la 
               relación de reducción de carga;
            b) Lectura de un dispositivo indicador;
            c) Documento proporcionado por un dispositivo impresor.

2.2.1.3.1. Dispositivo receptor de pesas: parte del dispositivo
           equilibrador de carga destinado a recibir las pesas legales 
           cuando el equilibrio se efectúa total o parcialmente por medio
           de pesas.

2.2.1.3.2. Dispositivo equilibrador de carga: parte del dispositivo
           medidor de carga destinado a equilibrar la fuerza
           eventualmente reducida, resultante de la carga.

2.2.1.3.3. Dispositivo indicador: parte del dispositivo medidor de carga
           en el que se efectúa la lectura directa del resultado de las 
           pesadas.

2.2.1.3.4. Dispositivo impresor: parte del dispositivo medidor de carga
           que imprime el resultado de las pesadas.

2.2.2. Componentes del Dispositivo Indicador.

2.2.2.1. Indicador: elemento que cumple dos funciones: indicación del
         equilibrio y del resultado. Puede ser un índice común para ambas
         indicaciones o un índice para cada una de ellas.

2.2.2.1.1. Instrumentos con varias posiciones de equilibrio: instrumento
           que contiene un índice que sirve a la vez para la indicación 
           del equilibrio e indicación del resultado.

2.2.2.1.2. Instrumento de posición de equilibrio único (o instrumento de
           cero): instrumento que posee un índice de indicación de 
           equilibrio llamado cero; algunos de ellos poseen, además uno o
           varios índices de equilibrio distintos.

2.2.2.2. Marcas: trazos o muescas que constituyen las divisiones de las
         escalas continuas. Los números que integran las escalas 
         numéricas también son considerados como marcas.

2.2.2.3. Base de la escala: línea imaginaria que una los puntos medios de
         las marcas más cortas de la escala siguiendo la trayectoria del 
         elemento indicador.

2.2.2.4.   Cuadrante.

2.2.2.4.1. Cuadrante rectilíneo: cuadrante que lleve una escala
           rectilínea.

2.2.2.4.2. Cuadrante en abanico: cuadrante que lleva una escala circular
           cuyo ángulo al centro es inferior a 180º.

2.2.2.4.3. Cuadrante circular de "a un giro de aguja": cuadrante que
           lleva una escala circular cuyo ángulo al centro es igual o 
           superior a 180º y es recorrido por la aguja:

              a) Una sola vez, si la capacidad de indicación automática
                 es igual a la capacidad máxima;
              b) varias veces, si la capacidad de indicación automática
                 es inferior a la capacidad máxima (la aguja retorna a 
                 cero cada vez que se alcanza la capacidad de indicación
                 automática).

2.2.2.4.4. Cuadrantes de "varios giros de aguja" cuadrante que lleva una
           escala circular cubriendo toda la circunferencia y es
           recorrida sin discontinuidad, varias veces por la aguja hasta
           alcanzar la capacidad máxima.

2.2.2.4.5. Variante del 2.2.2.4.3. Indice o aguja fija y carta giratoria.

2.2.3.     Dispositivos Auxiliares de Lectura.

2.2.3.1.   Dispositivos de interpolación de lectura (vernier o nonio):
           dispositivo ligado al elemento indicador que subdivide la 
           escala contínua de los instrumentos, sin maniobra especial.

2.2.3.2.   Dispositivo complementario de lectura: dispositivo manual que
           permite evaluar con una precisión superior a la interpolación
           visual, el valor en unidades de masa correspondiente a la 
           interpolación visual, el valor en unidades de masa
           correspondiente a la distancia entre un trazo de la escala y
           el índice de equilibrio.

2.2.4.     Dispositivos Anexos.

2.2.4.1.   Dispositivos de nivelación: dispositivo que permite nivelar el
           instrumento.

2.2.4.2.   Dispositivo de puesta a cero: dispositivo que permite colocar
           el elemento indicador de un instrumento en la posición
           correcta de equilibrio, sin carga.

2.2.4.3.   Dispositivo de tara.

2.2.4.3.1. Dispositivo aditivo de tara: dispositivo que permite 
           equilibrar la tara (por ejemplo: peso de embalaje) sin 
           modificar el rango de pesada del instrumento.

2.2.4.3.2. Dispositivo sustractivo de tara: dispositivo que permite
           sustraer la tara del resultado de la pesada modificando el 
           rango de pesada del instrumento.

2.2.4.4.   Dispositivo de bloqueo: dispositivo que permite inmovilizar
           todo o parte del mecanismo de un instrumento.

2.2.4.5.   Dispositivo de arresto: dispositivo que permite inmovilizar
           el instrumento cuando se está trabajando en él.

2.2.4.6.   Dispositivo auxiliar de verificación dispositivo que permite
           la verificación aislada de uno o varios de los dispositivos 
           principales de un instrumento.

2.2.4.7.   Dispositivo de selección de los receptores y medidores de
           carga: dispositivo que permite acoplar uno o varios receptores
           de carga a uno o varios medidores de carga, cualquiera sean
           los transmisores de carga intermedia.

2.2.4.8.   Dispositivo de aumento de capacidad: dispositivo que permite
           ampliar la capacidad del instrumento.

2.3.       Capacidad de Pesada.
2.3.1.     Capacidad Máxima. 
           Capacidad máxima de pesada sin tener en cuenta la capacidad
           aditiva de tara.

2.3.2.     Capacidad mínima. Valor por debajo del cual las pesadas pueden
           estar afectadas de un error relativo muy importante.

2.3.3.     Capacidad de Indicación o Impresión Automática. Capacidad de
           pesada en la que el equilibrio se obtiene sin intervención del
           operador.

2.4.       División de la Escala.

2.4.1.     División Real.
2.4.1.1.   Valor de la división.
           Valor en unidades legales de masa de:
            a) La división más pequeña en indicación o impresión 
               continua (d);
            b) La diferencia entre dos indicaciones o impresiones 
               discontinuas (dd).

2.4.1.2.   Número de divisiones (n).
           Cociente entre la capacidad máxima y el valor de la división.

           n = Máx         o       n = Máx 
               ___                     ___          
               
                d                      dd

2.4.1.3.   Ancho de la división
           Desplazamiento lineal relativo entre el elemento indicador y
           la escala, correspondiente al valor de la división, medido 
           sobre la línea base de la escala.

2.4.1.4.   Intervalo de numeración.
           El valor del intervalo de numeración es igual al producto del
           valor de la división por el número de divisiones comprendidas
           entre dos marcas consecutivas numeradas de la escala. Para una
           escala numérica el intervalo de numeración es igual al valor
           de la división.

2.4.2.     División Convencional.

2.4.2.1.   Valor de la división convencional (de). Valor convencional,
           expresado en unidades de masa, fijado por esta reglamentación.
           Este valor se usa para asimilar los instrumentos no graduados
           con los graduados y para distribuir en clases de precisión 
           ciertos instrumentos no graduados.

2.4.2.2.   Número de divisiones (nc).
           Cociente entre la capacidad máxima y la división convencional:

           nc = Máx
               _____
                dc

2.4.3.     División de Verificación (e). Valor espresado en unidades de
           masa usado para la fijación de los errores máximos 
           permisibles.

2.5.       Cualidades Metrológicas del Instrumento.

2.5.1.     Sensibilidad (s).

2.5.1.1.   Sensibilidad de un instrumento con equilibrio no automático.
           Cociente entre el desplazamiento (Delta 1) del elemento 
           indicador y el cambio de masa (Delta m) que produce dicho 
           desplazamiento.

            s = Delta 1
                _______
                Delta m

2.5.1.2.   Sensibilidad de un instrumento con equilibrio automático o
           semiautomático. Cociente entre el ancho (i) de la división por
           su valor d.

           s = i
              ___
               d

2.5.2.     Fidelidad. Aptitud de un instrumento para suministrar
           resultados idénticos para una misma carga depositada varias
           veces sobre su receptor.

2.5.3.     Movilidad. Cualidad de un instrumento para reaccionar con
           pequeñas variaciones de carga.

2.5.3.1.   Límite de movilidad de una carga dada. Mínima sobrecarga que
           depositada sin choque sobre el receptor de carga, produce un
           cambio en el equilibrio del instrumento.

2.5.4.     Error de Pesada. Diferencia, en más o en menos, entre el
           resultado de una pesada y el equivalente en pesas de la carga.
           El instrumento debe estar previamente en cero en la posición
           de referencia de regulación.

Clasificación de las Balanzas

Artículo 3

Clasificación de las Balanzas

3.1.  Fundamento. La clasificación de las balanzas se basa en: a) El número de divisiones de la escala (que representa la precisión relativa)
especificándose el número máximo y mínimo para cada clase;
   b) El valor de la división (que representa la precisión absoluta)
      especificándose un valor mínimo para cada clase.

3.2.  Clase de Precisión. Los instrumentos de pesar funcionamiento no
      automático se clasifican en 4 clases:

   a) Precisión especial o clase I, cuyo símbolo es I;
   b) Precisión fina o clase II, cuyo símbolo es II;
   c) Precisión media o clase III, cuyo símbolo es III;
   d) Precisión corriente o clase IIII, cuyo símbolo es IIII.

3.3   Valor Mínimo de la División. Para que un instrumento pertenezca a    
      una clase de precisión, el valor de la división debe ser igual o 
      mayor que los valores siguientes:
      
      a) Precisión especial: valor mínimo de la división no fijado;
      b) Precisión fina: valor mínimo de la división 1 mg;
      c) Precisión media: valor mínimo de la división 0.1 g;
      d) Precisión corriente: valor mínimo de la división 5 g;

3.4.  Tablas para la Clasificación de los Instrumentos.
      La clasificación de los instrumentos en función de sus
      características, las disposiciones relativas a la capacidad máxima,
      capacidad mínima y las divisiones de verificación se fijan en las 
      tablas siguientes.

3.4.1. Instrumentos graduados.

      Clasificación basada en el número de divisiones

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

Artículo 4

ENSAYOS, ERRORES, MAXIMOS PERMISIBLES.-

4.1.- ERRORES

4.1.1.-   Determinación de los errores

4.1.1.1.- Pesas patrones de verificación
          El error relativo de las pesas o masas patrones no será
          superior a 1/3 del error relativo correspondiente al error 
          máximo permitido en el instrumento verificado para cada carga 
          considerada.-

4.1.1.2.- Ajuste previo.
          La balanza debe ser previamente nivelada y ajustada, a cero con
          carga nula.

4.1.1.3.- Cargas de ensayo.
          Las cargas de ensayo se colocarán en el centro del dispositivo
          receptor en secuencias crecientes hasta la carga máxima y 
          decrecientes.
          Las tolerancias fijadas deben ser cumplidas en todas las
          cargas, desde la capacidad mínima a la capacidad máxima.

4.1.1.4. Receptores de carga.
         En los casos en que exista más de un receptor de carga, cada uno
         de ellos debe verificarse por separado.

4.1.1.5. Técnica de ensayo.-
         En las balanzas graduadas el error es la diferencia entre la 
         indicación de la balanza y la masa de las pesas patrones usadas
         como carga. En las balanzas no graduadas se cargan el receptor
         de carga con las pesas patrones y el de pesas con las pesas de
         la balanza. Se agrega una sobrecarga de pesas patrones en 
         algunos de los receptores hasta restablecer el equilibrio. Se
         repite el procedimiento anterior cambiando las pesas patrones y
         las pesas de la balanza. Se tomará como error la mayor 
         sobrecarga agregada.

4.1.2.   Errores máximos permisibles de balanza reglamentadas.
         Error máximo permisible

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

 (i) inclusive     (2) exclusive.

   En el caso de indicación o impresión discontinua los errores máximos
permisibles no incluyen el error positivo o negativo proveniente del
redondeo de resultados por exceso o defecto, respecto del número de
divisiones más cercano.
   En balanzas con indicación o impresión discontinuas se agregará a las
tolerancias fijadas anteriormente 0,5 veces la división (0,5 dd) por los
errores debidos al redondeo.

4.2.     Movilidad

4.2.1.   Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sin
         choque sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga
         igual a 0,4 veces en valor absoluto del error máximo, permisible
         debe producir un movimiento, visible del elemento indicador.

4.2.2.   Balanzas con equilibrio automático o semiautomático.

4.2.2.1. Indicación o impresión continua. La colocación sin choque
         sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga equivalente
         a valor absoluto del error máximo tolerado, debe provocar un
         desplazamiento permanente del elemento indicador.
         Dicho desplazamiento será como mínimo equivalente a 0,7 veces
         la sobrecarga.

4.2.2.2. Indicación o impresión discontinua. Con el instrumento en
         equilibrio, se coloca sin choque una sobrecarga igual a 1,4 
         veces la división discontinua. La indicación debe incrementarse
         en una división.

4.3      Sensibilidad.

4.3.1.   Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sobre el
         instrumento en equilibrio con o sin carga, de una sobrecarga 
         igual al valor del error máximo tolerado, debe provocar un 
         desplazamiento permanente del dispositivo indicador. 
         Dicho desplazamiento será como mínimo de:
           1 mm para los instrumentos de las clases de precisión;
         especial y fina;
           2 mm para un instrumento de precisión media o corriente de 
         capacidad máxima menor o igual a 40 kg;
           5 mm para un instrumento de precisión media o corriente con 
         una capacidad máxima superior a los 40 kg.
           En balanzas que no tienen una graduación de referencia que 
         indique la posición de equilibrio, la colocación de una 
         sobrecarga igual al error máximo tolerado, debe provocar un 
         desplazamiento del indicador desde la posición de equilibrio 
         hasta los topes de movimiento.

4.3.2.   Balanzas, con equilibrio automático o semiautomático.
         Valor mínimo del ancho de la división:
         Precisión especial y fina: 1 mm
         Precisión media y corriente: 1,25 mm para dispositivos
         indicadores con cuadrantes y 2 mm para los dispositivos
         indicadores con proyección óptica.

4.3.3.   Balanzas con indicación o impresión digital.
         El concepto de sensibilidad no es aplicable.

4.4.     Fidelidad.

4.4.1.   Precisión especial y fina.
         La desviación típica (desvío medio cuadrático) de los
         resultados de 10 pesadas obtenidas para la misma carga no debe
         ser mayor que 1/3 del valor absoluto del error permisible para 
         esa carga.
4.4.2.   Precisión media y corriente.
           La diferencia entre los resultados de 10 pesadas obtenidas
         para la misma carga no debe ser mayor que el valor absoluto del
         error máximo permisible para esa carga.

4.5.     Ensayo con cargas fuera del centro del receptor

4.5.1.   La diferencia entre cualesquiera de los resultados obtenidos
         cuando se coloca la misma carga en varios puntos del receptor de
         carga, no puede exceder el valor absoluto del error permitido 
         para esa carga.

4.5.2.1. Instrumentos con dispositivo receptor de carga suspendido o
         con capacidad máxima inferior o igual a 40 kg.
         El ensayo se realizará aplicando una carga igual a Máx/2 en
         posiciones equidistantes del centro y de los bordes del receptor
         de cargas sin que las cargas sobresalgan del borde del receptor.

4.5.2.2. Instrumento de carga máxima superior a 40 kg, cuyo dispositivo
         receptor de carga no pueda recibir una carga rodante. La carga 
         de prueba es repetida sucesivamente a lo largo de cada uno de
         los bordes del dispositivo receptor de cargas y sobre una 
         superficie que no sobrepase la cuarta parte de la superficie 
         total del receptor. Dicha carga debe ser igual a un tercio de la
         carga máxima.

4.5.2.3. Instrumentos cuyo dispositivo receptor de carga pueda recibir
         directamente una carga rodante. Sobre cada uno de los "n" puntos
         de apoyo del receptor de cargas se coloca una carga de prueba 
         sucesivamente repartida sobre una superficie del mismo orden que
         la fracción 1/n de la superficie del receptor de carga. Dicha 
         carga de prueba debe ser igual a la fracción 1/n de la carga 
         máxima.
            Cuando dos puntos de apoyo están muy próximos y la carga de 
         prueba no puede ser ubicada en las condiciones precedentes,
         dicha carga se duplica y se reparte sobre una superficie doble,
         a ambos lados del eje de los puntos de apoyo.

4.5.2.4. Instrumentos con dispositivo de carga especial, no suspendidos
         de carga máxima superior a 40 kg. (depósitos, tolva, etc.). El 
         ensayo se efectuará aplicando una carga igual a un décimo de la
         carga máxima a cada uno de los puntos de apoyo del receptor de 
         cargas.

4.6.     Ensayo de Vida

4.6.1.   Se coloca y se retira 50.000 veces una carga de valor igual a
         Máx/4 con una frecuencia aproximadamente igual a 2.000 
         veces/hora (debe ser modificada si coincide con una frecuencia 
         natural de la balanza). La amplitud del movimiento del peso debe
         ser 10 cm aproximadamente. Luego de este ensayo la balanza debe 
         cumplir lo estipulado en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5. Este ensayo
         es sólo aplicable a balanzas de la clase de precisión III y IIII
         de carga máxima menor que 40 kg. que no tengan dispositivo de 
         arresto.

4.7.     Factores de influencia.

4.7.1.   Temperatura

4.7.1.1. Rango de temperatura.
         Si no se especifica la temperatura de trabajo de la balanza
         debe cumplir las prescripciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5
         dentro de los siguientes límites de temperatura:
         Precisión especial y fina entre + 10 y + 30ºC
         Precisión media y corriente entre + 10 y + 40ºC.
         Si se fijan límites los rangos fijados no pueden ser inferiores
         a:
         1º C para precisión especial con e<0,1 mg;
         5º C para precisión especial con e> 0,1 mg;
         15º C para precisión fina;
         30º C para precisión media y corriente y la balanza debe cumplir
         las condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 dentro de
         ese rango de temperatura.

4.7.1.2. Corrimiento del cero en función de la temperatura.
         La indicación con carga nula debe variar menos de una división
         de verificación con una variación de 1º C en las balanzas de 
         precisión especial y 5º C en las otras clases.

4.7.1.3. Condiciones de ensayo. Las balanzas deben ser ensayadas a
         temperatura ambiente constante dentro del rango de operación 
         fijado, en el numeral 4.7.1.1. de este artículo.
         La temperatura ambiente se considera constante (excepto para 
         precisión especial) si se cumple que:

         a) La diferencia entre las temperaturas extremas durante el 
            ensayo no es mayor de 5º C;
         b) La diferencia entre las temperaturas extremas durante 5 
            minutos no es mayor que 1º C.

4.7.2.   Nivelación.

4.7.2.1. Sin carga.
         La indicación sin carga no debe variar más de dos divisiones
         de verificación bajo el efecto de un desnivel 2º/oo longitudinal
         o transversal.

4.7.2.2. Con carga.
         La indicación de las balanzas no debe variar más de una división
         de verificación bajo la acción de un desnivel de:
         1º/oo para balanzas de precisión fina y especial.
         2º/oo para balanzas de precisión media y corriente.
         Esta variación se determina a la capacidad máxima y a la 
         capacidad de impresión automática.

4.7.2.3. Condiciones de ensayo.
         Para verificar las especificaciones anteriores las balanzas
         deben ajustarse a cero sin carga, niveladas antes de inclinarlas
         y luego de inclinadas antes de cargarlas.

4.7.3.   Energía eléctrica.
         Las balanzas que requieren energía eléctrica para su operación
         deben satisfacer las condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y
         4.5 con un voltaje de alimentación comprendido entre el valor 
         nominal - 15% y valor nominal + 10% y una frecuencia de ± 2% de 
         la nominal.
4.7.4.   Otros factores que influyen. Las balanzas deben satisfacer las
         condiciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 en presencia de otros 
         factores perturbadores tales como:
         Campos magnéticos, Condiciones atmosféricas adversas, Campos 
         eléctricos, Vibraciones, Tensiones mecánicas o anclajes.

Artículo 5

         Requerimientos de Construcción

5.1      Generales

5.1.1.   Seguridad
         Las balanzas no deben tener características que faciliten su uso
         fraudulento.
5.1.2.   Sellado.
         Debe ser posible proteger componentes cuyo ajuste o desmonte
         puede alterar las características metrológicas del instrumento. 
         Para este fin se deben proveer dispositivos de sellado o deben 
         incluirse en una carcaza que pueda ser sellada.
5.1.3.   Posibilidad de verificación.
         Las balanzas deben permitir la realización de ensayos fijados en
         el artículo 4º. En particular los receptores de carga deben 
         permitir la aplicación de los pesos patrones fácil y 
         seguramente.
5.1.4    Unidades de medida.
         Las balanzas deben medir en las unidades fijadas en el decreto
         ley 15.298. En general las unidades de medida serán el Kg., sus 
         múltiplos y submúltiplos y en los casos especiales autorizados
         el quilate y la onza troy.

5.2.     Medida de Carga: Indicación o Impresión.

5.2.1.   Calidad de lectura.
         La lectura de los resultados de las pesadas debe ser confiable,
         fácil y segura.
5.2.2.   Inexactitud de la lectura.
         En condiciones normales de uso la inexactitud de lectura debe
         ser menor que 0.2 divisiones de verificación.
5.2.3.   Estabilidad de indicación.
         El amortiguamiento de la oscilación debe ser ligeramente
         inferior al crítico en cualquier condición.
5.2.4.   Indicación o impresión.

         a) La indicación o impresión debe ser imposible en todas las 
            balanzas: por encima de la capacidad máxima aumentada en 9 
            divisiones de la escala;
         b) La impresión debe ser imposible en todas las balanzas cuando 
            la indicación no es estable.

5.2.5.   Valor de la división.
         El valor de la división debe ser de la forma 1 x 10k, 2 x 10k o
         5 x 10k unidades en que se expresa la pesada, siendo k un número
         entero positivo, negativo o nulo.

5.3.     Ajustes.

5.3.1.   Nivelación.
         Las balanzas deben estar provistas de un dispositivo de
         nivelación y de un indicador de nivel excepto:

         a) Las balanzas libremente suspendidas;
         b) Las balanzas instaladas en una posición fija;
         c) Las balanzas que cumplan las prescripciones del artículo 
            4.7.2, cuando se las inclinan 5% en cualquier dirección.

5.3.2.   Indicador de nivel.
         La sensibilidad del indicador de nivel debe ser tal, que cuando
         la balanza se inclina de manera que la parte móvil del indicador
         de nivel se desplace dos mm;
         a) La indicación de carga nula no varíe más de dos divisiones de
            verificación;
         b) La variación de los resultados obtenidos para todas las 
            cargas entre la posición nivelada y la inclinada no exceda el
            error máximo tolerado (la balanza debe ser ajustada a 0 sin 
            carga en la posición de referencia y la inclinada).

5.3.3.   Ubicación del indicador de nivel.
         Debe estar fijado en un lugar claramente visible al usuario.

5.4.     Ajuste de Cero.

5.4.1.   Las balanzas pueden tener un dispositivo de ajuste de 0 o un
         sistema de corrección automática del cero.
5.4.2.   El máximo efecto del corrector de 0 debe ser menor o igual a un
         4% de la capacidad máxima de la balanza.

5.4.3.   Después del ajuste de cero o de la corrección automática, el
         efecto de la desviación del 0 en el resultado de las pesadas, no
         debe ser mayor que 0,5 de la desviación de verificación.

5.5.     Tara.

5.5.1.   El dispositivo de tara debe permitir ajustar la tara con una
         precisión mejor que 0,5 dd para balanzas con indicación
         discontinua;
         0,25 d para balanzas con indicación continua.

5.5.2.   El dispositivo de tara debe ser tal, que no pueda ser usado
         debajo de su efecto nulo o por encima de su máximo efecto
         especificado.

5.5.3.   La operación del dispositivo de tara debe ser indicada de una
         manera claramente visible.

5.5.4.   Los dispositivos de tara automáticos deben operar cuando la
         balanza está en equilibrio estable.

5.6.     Marcas Descriptivas.

5.6.1.   Las balanzas deben llevar las siguientes marcas:

         a) Nombre del fabricante o marca de fábrica;
         b) Nombre del importador en balanzas importadas;
         c) Modelo y número de serie;
         d) Clase de precisión I, II, III, IIII;
         e) Capacidad máxima (Máx...);
         f) Capacidad mínima (Mín...);
         g) División de verificación (e...);
         h) División de escala (d...o dd...o dc...);
         i) Voltaje de alimentación cuando corresponda;
         j) Frecuencia de alimentación cuando corresponda;
         k) Intensidad consumida cuando corresponda;
         l) Número de aprobación de modelo cuando corresponda;

5.6.2.   La Dirección de Metrología Legal puede requerir marcas
         adicionales de acuerdo a particularidades de uso o
         características especiales.

5.6.3.   Presentación de las marcas.
         Las marcas descriptivas deben ser de tamaño, forma y claridad
         tal, que permitan la lectura en las condiciones normales de
         uso.
         Deben estar agrupados en un lugar claramente visible ya sea en 
         una placa fijada a la balanza o en la balanza misma.

         Las marcas    Máx ...
                       Mín ...
                       d ...
         deben mostrarse también cerca del resultado. Debe ser posible 
         sellar la placa que lleva las marcas a menos que no puedan ser 
         sacadas sin destruirlas.

5.6.4.  Balanza con varios receptores de carga. Cada receptor de carga
        debe llevar las siguientes marcas:
        Capacidad máxima
        Capacidad mínima
        
5.7.    Marcas de Verificación.

5.7.1.  Posición.
        Las balanzas deben tener un lugar para la aplicación de las
        marcas de verificación. Este lugar debe:

        a) Ser tal que la parte en que está localizado no pueda sacarse          
        sin dañar las marcas;
        b) Permitir la aplicación de la marca sin cambiar las cualidades
        metrológicas del instrumento;
        c) Ser visible sin mover la balanza de su posición de uso.

5.7.2.  Soporte.
        Las balanzas deben llevar un soporte para la marca de
        verificación que asegure su conservación:
        a) Cuando la marca se haga con un punzón, el soporte debe 
           consistir de una plaqueta de plomo o de otros materiales
           similares insertada en una placa fijada sobre el instrumento o 
           en un orificio practicado en la balanza misma;
        b) Cuando la marca consista en un timbre adhesivo se debe                                  
           preparar una zona plana a tal efecto.

5.8.    Requerimientos Especiales.

5.8.1.  Balanzas con contrapesas deslizables en una regla graduada.

5.8.1.1. Posición de equilibrio.
         En equilibrio la regla graduada debe estar horizontal.

5.8.1.2. La regla deberá tener iguales desplazamientos por encima y por
         debajo de la posición de equilibrio. En el caso de que no exista
         una graduación de referencia que indique la posición de
         equilibrio se deberán cumplir las siguientes condiciones:

         a) Si existen topes límites cerca del extremo de la regla la
            distancia entre esos topes será tal que:

Distancia entre el eje de giro     Mínimo movimiento del extremo
         de los topes                        de la regla

      menos de 30 cm                            1 cm
          30 a 50 cm                            1,2 cm
          50 a 100 cm                           1,8 cm
      mayor de 100 cm                           2,2 cm

         b) Si no existen topes cerca del extremo, el movimiento total
            del extremo de la regla será mayor que el 8% de la distancia
            entre el eje de giro y el extremo de la regla graduada.

5.8.1.3. Divisiones.
         Las divisiones pueden consistir en trazos o muescas.
5.8.1.4. Topes de los contrapesos deslizables. Deben existir topos que
         impidan colocar los contrapesos antes del trazo de cero o
         retirarlos completamente de la regla.
5.8.1.5. Contrapesos deslizables.
         Ninguna parte del contrapeso debe ser fácilmente desarmable. El
         material de ajuste del contrapeso debe estar firmemente 
         asegurado y debe ser posible sellar la cavidad de ajuste.

5.8.2.   Contrapesos.

5.8.2.1. Las relaciones de reducción deben ser de la forma 10k siendo k
         un número entero o fraccionario.

5.8.2.2. Los contrapesos deben llevar marcada su masa verdadera y la que
         representa de acuerdo a la relación de reducción.

5.8.2.3. El error máximo permisible en los contrapesos es tal que
         representa la mitad del error de masa permitido en la balanza
         respectiva.

5.8.3.   Requerimientos suplementarios para balanza de uso comercial.

5.8.3.1. Requerimientos generales.

5.8.3.1.1. Diferenciación de la capacidad mínima. En diales con
           indicación continua el rango entre cero y la capacidad mínima 
           debe estar claramente diferenciado del resto de la graduación.
           En balanzas impresoras debe ser imposible imprimir por debajo
           de la capacidad mínima sin una operación claramente visible.

5.8.3.1.2. Sensibilidad.
           Debe ser posible sellar los dispositivos de ajuste de la 
           sensibilidad (o de carcazas que los encierran)

5.8.3.1.3. En las balanzas de dos platos removibles el intercambio de
           esto debe provocar un cambio en la posición de equilibrio
           menor que el error máximo permisible.

5.8.3.1.4. Balanzas con calculador de precios.

           a) Indicaciones;
              Deben ser visibles del lado del cliente: el precio por kg,
              el peso y el precio total;
           b) Indicación analógica
              La indicación de precio debe tener un error menor que el
              que representa el error máximo tolerado de la masa;
           c) Indicación digital.
              El precio indicado debe estar en acuerdo matemático con el 
              producto del precio por unidad de masa por la masa.

5.8.3.2.   Balanza con capacidad máxima menor que 40 kg.

5.8.3.2.1. Se prohíben dispositivos de ajuste de cero operables sin una
           herramienta.

5.8.3.2.2. Tara
           Se prohíben dispositivos de tara en balanzas de dos platos. En
           balanzas de un plato se autorizan siempre que el público pueda
           ver:

           a) Si están en uso y;
           b) Si se cambia su valor

5.8.3.2.3. Indicación
           El resultado de la pesada debe aparecer en dos lados opuestos
           de la balanza. Cuando se usan pesas deben poder distinguirse
           la masa de las pesas.

5.8.3.3.   Balanzas con capacidad máxima mayor de 40 kg.
           El valor de la tara o una señal de indicación de la operación
           de la tara, debe ser visible para el público.

Artículo 6

   Selección de Modelo
   Las balanzas reglamentadas deberán cumplir con todos los requisitos
de este reglamento. La Dirección de Metrología Legal fijará por vía de
resolución la nómina de balanzas que deberán  usarse en el ejercicio de
las actividades reglamentadas, así como las características metrológicas
y técnicas que deberán satisfacer.

Artículo 7

       Aprobación de Modelo.

7.1    Todas las balanzas reglamentadas importadas o fabricadas en el
       país requieren aprobación de modelo antes de ser puestas a la 
       venta.

7.1.1  Solicitud.
       Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o
       importadores inscriptos en el registro correspondiente.
       El solicitante deberá suministrar la siguiente información a la 
       Dirección de Metrología Legal:

       a) Información identificatoria de la empresa;
       b) Número de inscripción en el registro de fabricantes, 
          importadores, etc;
       c) Descripción detallada de la balanza para la que se solicita la
          aprobación incluyendo planos con tolerancias y descripción de 
          los materiales usados. Se podrá solicitar información técnica
          en el caso de que se considere necesario.

7.1.2  Ensayo

7.2.1  Las balanzas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar
       el cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de 
       esta reglamentación y los ensayos de resistencia o tecnológicos
       que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay considere conveniente 
       efectuarlos.
       Dichos ensayos serán efectuados por el Laboratorio Tecnológico del
       Uruguay a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos ejemplares
       de la balanza para la que se solicita "aprobación de modelo".

7.2.2  Para la aprobación del modelo de balanza cuyo transporte al 
       Laboratorio Tecnológico del Uruguay o montaje de la misma en dicho
       Laboratorio sea dificultoso tales como balanzas para pesar 
       vehículos, balanzas para embolsados, balanzas para animales, 
       balanzas para usos especiales, etc; el interesado deberá presentar
       una amplia memoria descriptiva con planos y folletos.
       En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe 
       favorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender 
       una aprobación provisoria de modelo, quedando su aprobación 
       definitiva supeditada al ensayo definitivo que se deberá efectuar
       una vez instalada la balanza y antes de su puesta en marcha. La 
       aprobación provisoria será por un término no mayor de 120 días.

7.3    Certificación
       A las balanzas que cumplen todos los requisitos de la presente
       reglamentación se les otorgará un certificado de aprobación del 
       modelo.

Artículo 8

       Verificación Primitiva

8.1    Todas las balanzas cuyo modelo haya sido aprobado o luego de
       ser reparadas requieren una verificación primitiva antes de ser 
       liberadas al uso.

8.1.1  Solicitud.
       Podrá solicitarse verificación primitiva de balanza cuyo modelo
       haya sido previamente aprobado. La solicitud deberá indicar la 
       siguiente información: número de certificado de aprobación de 
       modelo.

8.1.3  Ensayos.
       La verificación primitiva será realizada por la Dirección de
       Metrología Legal y consiste en:

       a) Un examen para determinar si pertenece a un modelo aprobado;
       b) La realización de los ensayos (4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5)
       indicados por el artículo 4.

8.1.3  Sellado
       Las balanzas que cumplan los requerimientos anteriores serán 
       selladas para proteger elementos cuya modificación pueda alterar 
       las características metrológicas del instrumento y se les aplicará
       la marca de verificación primitiva.

8.1.4  Certificación
       Por cada inspección primitiva la Dirección de Metrología Legal
       entregará al solicitante el certificado correspondiente, el que 
       deberá ser entregado al adquirente en el acto de la venta del 
       instrumento.

Artículo 9

   Verificación Periódica.
   Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de
   la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones
   que tendrá dicha Dirección o toda vez que lo estime conveniente para
   un determinado usuario.
   Consistirán en:

a) Los ensayos 4.1 4.2 4.3 4.4 y 4.5 del artículo 4°;
b) Una inspección para determinar las marcas de protección de elementos
   metrológicos y las marcas de verificación;
c) Inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de
   instalación, mantenimiento y uso.

Artículo 10

   Vigilancia de uso.
   Será realizada por inspectores de la Dirección de Metrología Legal y consistirá en una inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de instalación, mantenimiento y uso.
   También se examinarán las marcas de protección de los elementos
metrológicos y las marcas de verificación.

Artículo 11

   Patrones de Verificación.
   Los fabricantes y reparadores de balanzas reglamentadas deberán poseer
pesas patrones para las calibraciones de las balanzas que fabriquen o
reparen.
   Estos patrones deberán tener un error menor al 1/3 del error relativo
tolerado en las balanzas que reparen o fabriquen. Las restantes
características de los patrones deberán satisfacer las prescripciones de
la reglamentación técnica de pesas para la clase respectiva.
   Estos patrones deberán ser verificados anualmente por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y su certificado será exigible para las inscripciones correspondientes.

Artículo 12

      Montaje y Reparación de Balanzas.

12.1  El montaje de equipos de pesar que requieren mano de obra o
      dirección técnica especializada deberá ser efectuado por las firmas
      o personas inscriptas en el registro de reparadores de instrumentos
      de medir que existe en la Dirección de Metrología Legal.

12.2  La reparación del instrumento de medir sólo podrá ser efectuada por
      firmas inscriptas en el registro correspondiente de la Dirección de
      Metrología Legal.

12.3  No se efectuarán verificaciones primitivas de equipos reparados por
      personas o firmas no inscriptas en el mencionado registro.

12.4  En caso de constatarse que una reparación fue efectuada por 
      personas o firmas no inscriptas en la Dirección de Metrología Legal
      además de las posibles sanciones que les correspondan se exigirá al
      usuario una revisación o reparación por una firma autorizada.

Artículo 13

      Disposiciones Transitorias.

13.1  Las balanzas reglamentadas que se encuentren en servicio a la fecha
      de entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán seguir 
      siendo usadas hasta transcurridos dos años de dicha fecha siempre 
      que cumpla los requisitos indicados en los apartados 4.1, 4.2, 4.3,
      4.4 y 4.5 del artículo 4º pero con las características y errores 
      máximos permisibles indicados en el artículo 14.

13.2. Las balanzas mencionadas en el parágrafo anterior también serán
      admitidas para la verificación primitiva luego de una reparación 
      aunque no pertenezcan a un modelo aprobado.
13.3. En los casos que la Dirección de Metrología Legal lo estime
      conveniente las balanzas o pesas que se encuentren en uso y no 
      tengan modelo aprobado, deberán ser inspeccionadas por el 
      Laboratorio Tecnológico del Uruguay aun cuando los ensayos de 
      verificación indicados en el apartado 13.1 de este artículo 
      hubieran sido satisfactoria. De acuerdo al informe correspondiente 
      del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Dirección de Metrología
      Legal autorizará o no el posterior uso de dichos equipos.
13.4  Transcurrido el mencionado plazo de dos años solamente podrán
      seguir en servicio las balanzas que cumplan con todas las
      exigencias de este reglamento, con las tolerancias indicadas en el
      apartado 4.1 y 4.2 del artículo 4.
13.5. Acuérdese un plazo de un año a partir de la puesta en vigencia de
      este decreto a los fabricantes, importadores y comerciantes para
      comercializar balanzas cuyo modelo no ha sido aprobado.
13.6. Los fabricantes, importadores y comerciantes de balanzas deberán
      solicitar la inspección primitiva a la Dirección de Metrología
      Legal de todos los útiles de pesar que tengan a la venta antes de 
      transcurridos los 90 días de puesta en vigencia esta reglamentación
      transcurrido este plazo sólo se podrán comercializar útiles de
      pesar con la certificación primitiva correspondiente, cuyo 
      certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal deberá 
      ser entregado por el vendedor al adquirente en el acto de venta o 
      cesión.

Artículo 14

   Errores Máximos Admisibles.
   Los errores máximos admisibles para balanzas que no tengan aprobación
de modelo serán:

14.1  Balanzas con carga máxima menor que 200 kg.

                       Error máximo admisible en % de la carga de ensayo

      Carga de             Verificación          Verificación
      ensayo kg.            primitiva              periódica        

      carga  500 g              0,06                  0,1
      500 g  carga 2 kg         0,3                   0,5
      2 kg   carga 6 kg         0,2                   0,35
      6 kg.  carga 200 kg.      0,15                  0,25

  Los valores anteriores serán aplicables si resultan mayores que el 
valor de la división (d, dc o dd), en caso contrario el error máximo admisible será el valor de la división.

14.2 Balanzas con carga máxima mayor que 200 g. El error máximo admisible
     será de 0,15% de la carga en verificación primitiva y 0,25% en
     verificación periódica. En el caso que el valor de la división sea
     superior a las cantidades fijadas anteriormente se tomará como error
     máximo el valor de la división.

14.3. El error máximo admisible en las contrapesas es el indicado en 
      5.8.2. del artículo 5 y la relación de palancas podrá tener un 
      exponente k entero o fraccionario.

Artículo 15

   Obligaciones de los Usuarios.
   Obligaciones de los usuarios de útiles de pesar reglamentados:

15.1.   Inscribirse en el registro que llevará la Dirección de Metrología
        Legal, llenando los formularios que le suministrará dicha  
        Dirección. La inscripción deberá ser efectuada antes de 
        trascurridos los 90 días de entrar en vigencia este decreto. Los 
        usuarios del interior tendrán un plazo de 180 días desde la
        puesta en vigencia.

15.2.   Toda venta, compra o cualquier otro tipo de transferencia de
        balanzas deberá ser inscripta en la Dirección de Metrología Legal
        antes de los 30 días de efectuada, para usuarios de Montevideo, o
        60 días para usuarios del interior.

15.3.   Asegurarse que las balanzas en su poder estén de acuerdo a lo
        dispuesto en este reglamento y solicitar anualmente a la 
        Dirección de Metrología Legal la verificación periódica
        correspondiente.

15.4.   Sólo podrán usarse balanzas graduadas en el Sistema de Unidades
        en vigencia por el decreto ley 15.298 de 22 de junio de 1982. La
        Dirección de Metrología Legal podrá autorizar otros sistemas de
        unidades de peso para el uso exclusivo en mercaderías o artículos
        a exportar o en casos excepcionales debidamente justificados.
15.5.   En los casos en que los inspectores de la Dirección de Metrología
        Legal lo estimen conveniente, el usuario proveerá de mano de obra
        (los costos de ésta) necesaria para la carga y descarga de las
        pesas a los vehículos de transporte, así como la necesaria para
        el manipuleo de las mismas en operaciones de verificación.
15.6.   Mantener intactos los sellos de protección y las marcas de
        verificación.
15.7.   Instalación, mantenimiento y uso.

15.7.1. Soporte: las balanzas móviles usadas sobre mostradores, mesas en
        el suelo deben estar firmemente soportadas.

15.7.2. Las balanzas diseñadas para ser usadas suspendidas deben
        suspenderse en un soporte firme.

15.7.3. El cero de la balanza debe ser mantenido de manera que sin carga
        en el receptor de carga y con los pesos y contrapesos puestos en
        cero la balanza indique carga nula.

15.7.4. Las balanzas equipadas con nivel deben mantenerse niveladas.

15.7.5. No deben modificarse las dimensiones de los elementos receptores
        de carga ni ninguna otra característica de diseño.

15.7.6  Ninguna medida de masa se deberá hacer antes que la balanza
        alcance su posición de equilibrio o antes que haya realizado
        algunas oscilaciones libres en torno a la posición de equilibrio.

15.7.7. Las balanzas que tienen un dispositivo de arresto deberán ser
        arrestadas, antes de colocar cargas o pesas.

15.7.8. El receptor de carga debe mantenerse limpio. En el caso de
        mercaderías que liberen agua deberá usar un receptor de cargas
        con drenaje.

15.7.9. Se prohíbe realizar pesadas por debajo de la capacidad mínima
        de las balanzas o por encima de la capacidad máxima.

Artículo 16

       Prohibiciones.

16.1  Se prohíbe la importación, fabricación o venta de balanzas y pesas
      graduadas en Sistemas de Medida diferente en lo establecido en el 
      decreto ley 15.298, salvo las destinadas a los usos excepcionales 
      indicados en el apartado 15.4 del artículo 15.

16.2.  No será reconocido como válido el sello o certificado de
       verificación o aprobación proveniente de otro país salvo que 
       Convenciones Internacionales lo admitan, o salvo resolución
       expresa del Poder Ejecutivo.
16.3.  El hecho de tenerse en los establecimientos comerciales útiles de
       pesar no autorizados, sin correspondiente verificación o con 
       fallas será considerado como caso de infracción, aunque se alegue 
       que no se sirvan de ellos para sus transacciones con terceros y
       sus poseedores incurrirán en la pena correspondiente.
       En casos especiales la Dirección de Metrología Legal podrá 
       autorizar la tenencia de estos útiles, tomando las providencias 
       necesarias para que no sean usados.

Disposiciones Varias

Artículo 17

   Disposiciones Varias

   Los equipos destinados al envasado de artículos o mercaderías que se
comercializan de acuerdo a su peso en acondicionamiento propio, deberán
ser aprobados por la Dirección de Metrología Legal antes de su puesta en
servicio. Aquellos equipos que se encuentran en uso actualmente deberán
inscribirse en la Dirección de Metrología Legal antes de transcurridos
los 90 días de puesta en vigencia este decreto.

Artículo 18

   Para los artículos o mercaderías no envasadas en origen, que se
fraccionen y pesen en el momento de la venta se aceptará la misma
tolerancia que la admitida para los útiles de pesar empleados en las
operaciones de fraccionamiento y venta. Están comprendidos como artículos
o mercaderías no envasadas en origen aquellos que aún siendo envasados
antes de la venta no tienen un peso nominal fijo, sino que éste varía con
cada envase o paquete individualmente.

Artículo 19

   Los inspectores y la sección verificación serán responsables por los
equipos que hayan sellado o certificado su funcionamiento.

Artículo 20

   Las autoridades Departamentales y Policiales prestarán la colaboración
necesaria para el cumplimiento de este decreto.

Artículo 21

   La Dirección de Metrología Legal sancionará a los infractores de este
reglamento según lo establecido en los artículos 17 al 27 del decreto ley
15.298.

Artículo 22

   La Dirección de Metrología Legal deberá tomar las providencias necesarias para que las inspecciones interfieran lo menos posible con 
las operaciones normales de funcionamiento que realice el instrumento de medir a verificar.

Artículo 23

   Si de la interpretación y/o aplicación de esta reglamentación por la
Dirección de Metrología Legal surgieran situaciones que no estuvieran
previstas en aquella, la Dirección de Metrología Legal en uso de las
facultades atribuidas por el artículo 7 Nº2 del decreto ley 15.298,
propondrá al Poder Ejecutivo las modificaciones o complementaciones a
introducir en la reglamentación vigente para contemplar tales 
situaciones.

Artículo 24

   La Dirección de Metrología Legal podrá dictar normas de uso y tolerancia complementarias de las especificadas en este decreto para adecuar la reglamentación a casos particulares.

Artículo 25

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
reglamentación.

Artículo 26

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.
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