Disposiciones Transitorias.
13.1 Las balanzas reglamentadas que se encuentren en servicio a la fecha
de entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán seguir
siendo usadas hasta transcurridos dos años de dicha fecha siempre
que cumpla los requisitos indicados en los apartados 4.1, 4.2, 4.3,
4.4 y 4.5 del artículo 4º pero con las características y errores
máximos permisibles indicados en el artículo 14.
13.2. Las balanzas mencionadas en el parágrafo anterior también serán
admitidas para la verificación primitiva luego de una reparación
aunque no pertenezcan a un modelo aprobado.
13.3. En los casos que la Dirección de Metrología Legal lo estime
conveniente las balanzas o pesas que se encuentren en uso y no
tengan modelo aprobado, deberán ser inspeccionadas por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay aun cuando los ensayos de
verificación indicados en el apartado 13.1 de este artículo
hubieran sido satisfactoria. De acuerdo al informe correspondiente
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Dirección de Metrología
Legal autorizará o no el posterior uso de dichos equipos.
13.4 Transcurrido el mencionado plazo de dos años solamente podrán
seguir en servicio las balanzas que cumplan con todas las
exigencias de este reglamento, con las tolerancias indicadas en el
apartado 4.1 y 4.2 del artículo 4.
13.5. Acuérdese un plazo de un año a partir de la puesta en vigencia de
este decreto a los fabricantes, importadores y comerciantes para
comercializar balanzas cuyo modelo no ha sido aprobado.
13.6. Los fabricantes, importadores y comerciantes de balanzas deberán
solicitar la inspección primitiva a la Dirección de Metrología
Legal de todos los útiles de pesar que tengan a la venta antes de
transcurridos los 90 días de puesta en vigencia esta reglamentación
transcurrido este plazo sólo se podrán comercializar útiles de
pesar con la certificación primitiva correspondiente, cuyo
certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal deberá
ser entregado por el vendedor al adquirente en el acto de venta o
cesión.