Fecha de Publicación: 16/04/1986
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

   Vigilancia de uso.
   Será realizada por inspectores de la Dirección de Metrología Legal y consistirá en una inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de instalación, mantenimiento y uso.
   También se examinarán las marcas de protección de los elementos
metrológicos y las marcas de verificación.
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