Fecha de Publicación: 16/04/1986
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

         Requerimientos de Construcción

5.1      Generales

5.1.1.   Seguridad
         Las balanzas no deben tener características que faciliten su uso
         fraudulento.
5.1.2.   Sellado.
         Debe ser posible proteger componentes cuyo ajuste o desmonte
         puede alterar las características metrológicas del instrumento. 
         Para este fin se deben proveer dispositivos de sellado o deben 
         incluirse en una carcaza que pueda ser sellada.
5.1.3.   Posibilidad de verificación.
         Las balanzas deben permitir la realización de ensayos fijados en
         el artículo 4º. En particular los receptores de carga deben 
         permitir la aplicación de los pesos patrones fácil y 
         seguramente.
5.1.4    Unidades de medida.
         Las balanzas deben medir en las unidades fijadas en el decreto
         ley 15.298. En general las unidades de medida serán el Kg., sus 
         múltiplos y submúltiplos y en los casos especiales autorizados
         el quilate y la onza troy.

5.2.     Medida de Carga: Indicación o Impresión.

5.2.1.   Calidad de lectura.
         La lectura de los resultados de las pesadas debe ser confiable,
         fácil y segura.
5.2.2.   Inexactitud de la lectura.
         En condiciones normales de uso la inexactitud de lectura debe
         ser menor que 0.2 divisiones de verificación.
5.2.3.   Estabilidad de indicación.
         El amortiguamiento de la oscilación debe ser ligeramente
         inferior al crítico en cualquier condición.
5.2.4.   Indicación o impresión.

         a) La indicación o impresión debe ser imposible en todas las 
            balanzas: por encima de la capacidad máxima aumentada en 9 
            divisiones de la escala;
         b) La impresión debe ser imposible en todas las balanzas cuando 
            la indicación no es estable.

5.2.5.   Valor de la división.
         El valor de la división debe ser de la forma 1 x 10k, 2 x 10k o
         5 x 10k unidades en que se expresa la pesada, siendo k un número
         entero positivo, negativo o nulo.

5.3.     Ajustes.

5.3.1.   Nivelación.
         Las balanzas deben estar provistas de un dispositivo de
         nivelación y de un indicador de nivel excepto:

         a) Las balanzas libremente suspendidas;
         b) Las balanzas instaladas en una posición fija;
         c) Las balanzas que cumplan las prescripciones del artículo 
            4.7.2, cuando se las inclinan 5% en cualquier dirección.

5.3.2.   Indicador de nivel.
         La sensibilidad del indicador de nivel debe ser tal, que cuando
         la balanza se inclina de manera que la parte móvil del indicador
         de nivel se desplace dos mm;
         a) La indicación de carga nula no varíe más de dos divisiones de
            verificación;
         b) La variación de los resultados obtenidos para todas las 
            cargas entre la posición nivelada y la inclinada no exceda el
            error máximo tolerado (la balanza debe ser ajustada a 0 sin 
            carga en la posición de referencia y la inclinada).

5.3.3.   Ubicación del indicador de nivel.
         Debe estar fijado en un lugar claramente visible al usuario.

5.4.     Ajuste de Cero.

5.4.1.   Las balanzas pueden tener un dispositivo de ajuste de 0 o un
         sistema de corrección automática del cero.
5.4.2.   El máximo efecto del corrector de 0 debe ser menor o igual a un
         4% de la capacidad máxima de la balanza.

5.4.3.   Después del ajuste de cero o de la corrección automática, el
         efecto de la desviación del 0 en el resultado de las pesadas, no
         debe ser mayor que 0,5 de la desviación de verificación.

5.5.     Tara.

5.5.1.   El dispositivo de tara debe permitir ajustar la tara con una
         precisión mejor que 0,5 dd para balanzas con indicación
         discontinua;
         0,25 d para balanzas con indicación continua.

5.5.2.   El dispositivo de tara debe ser tal, que no pueda ser usado
         debajo de su efecto nulo o por encima de su máximo efecto
         especificado.

5.5.3.   La operación del dispositivo de tara debe ser indicada de una
         manera claramente visible.

5.5.4.   Los dispositivos de tara automáticos deben operar cuando la
         balanza está en equilibrio estable.

5.6.     Marcas Descriptivas.

5.6.1.   Las balanzas deben llevar las siguientes marcas:

         a) Nombre del fabricante o marca de fábrica;
         b) Nombre del importador en balanzas importadas;
         c) Modelo y número de serie;
         d) Clase de precisión I, II, III, IIII;
         e) Capacidad máxima (Máx...);
         f) Capacidad mínima (Mín...);
         g) División de verificación (e...);
         h) División de escala (d...o dd...o dc...);
         i) Voltaje de alimentación cuando corresponda;
         j) Frecuencia de alimentación cuando corresponda;
         k) Intensidad consumida cuando corresponda;
         l) Número de aprobación de modelo cuando corresponda;

5.6.2.   La Dirección de Metrología Legal puede requerir marcas
         adicionales de acuerdo a particularidades de uso o
         características especiales.

5.6.3.   Presentación de las marcas.
         Las marcas descriptivas deben ser de tamaño, forma y claridad
         tal, que permitan la lectura en las condiciones normales de
         uso.
         Deben estar agrupados en un lugar claramente visible ya sea en 
         una placa fijada a la balanza o en la balanza misma.

         Las marcas    Máx ...
                       Mín ...
                       d ...
         deben mostrarse también cerca del resultado. Debe ser posible 
         sellar la placa que lleva las marcas a menos que no puedan ser 
         sacadas sin destruirlas.

5.6.4.  Balanza con varios receptores de carga. Cada receptor de carga
        debe llevar las siguientes marcas:
        Capacidad máxima
        Capacidad mínima
        
5.7.    Marcas de Verificación.

5.7.1.  Posición.
        Las balanzas deben tener un lugar para la aplicación de las
        marcas de verificación. Este lugar debe:

        a) Ser tal que la parte en que está localizado no pueda sacarse          
        sin dañar las marcas;
        b) Permitir la aplicación de la marca sin cambiar las cualidades
        metrológicas del instrumento;
        c) Ser visible sin mover la balanza de su posición de uso.

5.7.2.  Soporte.
        Las balanzas deben llevar un soporte para la marca de
        verificación que asegure su conservación:
        a) Cuando la marca se haga con un punzón, el soporte debe 
           consistir de una plaqueta de plomo o de otros materiales
           similares insertada en una placa fijada sobre el instrumento o 
           en un orificio practicado en la balanza misma;
        b) Cuando la marca consista en un timbre adhesivo se debe                                  
           preparar una zona plana a tal efecto.

5.8.    Requerimientos Especiales.

5.8.1.  Balanzas con contrapesas deslizables en una regla graduada.

5.8.1.1. Posición de equilibrio.
         En equilibrio la regla graduada debe estar horizontal.

5.8.1.2. La regla deberá tener iguales desplazamientos por encima y por
         debajo de la posición de equilibrio. En el caso de que no exista
         una graduación de referencia que indique la posición de
         equilibrio se deberán cumplir las siguientes condiciones:

         a) Si existen topes límites cerca del extremo de la regla la
            distancia entre esos topes será tal que:

Distancia entre el eje de giro     Mínimo movimiento del extremo
         de los topes                        de la regla

      menos de 30 cm                            1 cm
          30 a 50 cm                            1,2 cm
          50 a 100 cm                           1,8 cm
      mayor de 100 cm                           2,2 cm

         b) Si no existen topes cerca del extremo, el movimiento total
            del extremo de la regla será mayor que el 8% de la distancia
            entre el eje de giro y el extremo de la regla graduada.

5.8.1.3. Divisiones.
         Las divisiones pueden consistir en trazos o muescas.
5.8.1.4. Topes de los contrapesos deslizables. Deben existir topos que
         impidan colocar los contrapesos antes del trazo de cero o
         retirarlos completamente de la regla.
5.8.1.5. Contrapesos deslizables.
         Ninguna parte del contrapeso debe ser fácilmente desarmable. El
         material de ajuste del contrapeso debe estar firmemente 
         asegurado y debe ser posible sellar la cavidad de ajuste.

5.8.2.   Contrapesos.

5.8.2.1. Las relaciones de reducción deben ser de la forma 10k siendo k
         un número entero o fraccionario.

5.8.2.2. Los contrapesos deben llevar marcada su masa verdadera y la que
         representa de acuerdo a la relación de reducción.

5.8.2.3. El error máximo permisible en los contrapesos es tal que
         representa la mitad del error de masa permitido en la balanza
         respectiva.

5.8.3.   Requerimientos suplementarios para balanza de uso comercial.

5.8.3.1. Requerimientos generales.

5.8.3.1.1. Diferenciación de la capacidad mínima. En diales con
           indicación continua el rango entre cero y la capacidad mínima 
           debe estar claramente diferenciado del resto de la graduación.
           En balanzas impresoras debe ser imposible imprimir por debajo
           de la capacidad mínima sin una operación claramente visible.

5.8.3.1.2. Sensibilidad.
           Debe ser posible sellar los dispositivos de ajuste de la 
           sensibilidad (o de carcazas que los encierran)

5.8.3.1.3. En las balanzas de dos platos removibles el intercambio de
           esto debe provocar un cambio en la posición de equilibrio
           menor que el error máximo permisible.

5.8.3.1.4. Balanzas con calculador de precios.

           a) Indicaciones;
              Deben ser visibles del lado del cliente: el precio por kg,
              el peso y el precio total;
           b) Indicación analógica
              La indicación de precio debe tener un error menor que el
              que representa el error máximo tolerado de la masa;
           c) Indicación digital.
              El precio indicado debe estar en acuerdo matemático con el 
              producto del precio por unidad de masa por la masa.

5.8.3.2.   Balanza con capacidad máxima menor que 40 kg.

5.8.3.2.1. Se prohíben dispositivos de ajuste de cero operables sin una
           herramienta.

5.8.3.2.2. Tara
           Se prohíben dispositivos de tara en balanzas de dos platos. En
           balanzas de un plato se autorizan siempre que el público pueda
           ver:

           a) Si están en uso y;
           b) Si se cambia su valor

5.8.3.2.3. Indicación
           El resultado de la pesada debe aparecer en dos lados opuestos
           de la balanza. Cuando se usan pesas deben poder distinguirse
           la masa de las pesas.

5.8.3.3.   Balanzas con capacidad máxima mayor de 40 kg.
           El valor de la tara o una señal de indicación de la operación
           de la tara, debe ser visible para el público.
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