Fecha de Publicación: 16/04/1986
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

   Verificación Periódica.
   Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de
   la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones
   que tendrá dicha Dirección o toda vez que lo estime conveniente para
   un determinado usuario.
   Consistirán en:

a) Los ensayos 4.1 4.2 4.3 4.4 y 4.5 del artículo 4°;
b) Una inspección para determinar las marcas de protección de elementos
   metrológicos y las marcas de verificación;
c) Inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de
   instalación, mantenimiento y uso.
Ayuda