Fecha de Publicación: 16/04/1986
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 22

   La Dirección de Metrología Legal deberá tomar las providencias necesarias para que las inspecciones interfieran lo menos posible con 
las operaciones normales de funcionamiento que realice el instrumento de medir a verificar.
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