Fecha de Publicación: 16/04/1986
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 18

   Para los artículos o mercaderías no envasadas en origen, que se
fraccionen y pesen en el momento de la venta se aceptará la misma
tolerancia que la admitida para los útiles de pesar empleados en las
operaciones de fraccionamiento y venta. Están comprendidos como artículos
o mercaderías no envasadas en origen aquellos que aún siendo envasados
antes de la venta no tienen un peso nominal fijo, sino que éste varía con
cada envase o paquete individualmente.
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