Fecha de Publicación: 16/04/1986
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

      Montaje y Reparación de Balanzas.

12.1  El montaje de equipos de pesar que requieren mano de obra o
      dirección técnica especializada deberá ser efectuado por las firmas
      o personas inscriptas en el registro de reparadores de instrumentos
      de medir que existe en la Dirección de Metrología Legal.

12.2  La reparación del instrumento de medir sólo podrá ser efectuada por
      firmas inscriptas en el registro correspondiente de la Dirección de
      Metrología Legal.

12.3  No se efectuarán verificaciones primitivas de equipos reparados por
      personas o firmas no inscriptas en el mencionado registro.

12.4  En caso de constatarse que una reparación fue efectuada por 
      personas o firmas no inscriptas en la Dirección de Metrología Legal
      además de las posibles sanciones que les correspondan se exigirá al
      usuario una revisación o reparación por una firma autorizada.
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