Fecha de Publicación: 16/04/1986
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

       Aprobación de Modelo.

7.1    Todas las balanzas reglamentadas importadas o fabricadas en el
       país requieren aprobación de modelo antes de ser puestas a la 
       venta.

7.1.1  Solicitud.
       Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o
       importadores inscriptos en el registro correspondiente.
       El solicitante deberá suministrar la siguiente información a la 
       Dirección de Metrología Legal:

       a) Información identificatoria de la empresa;
       b) Número de inscripción en el registro de fabricantes, 
          importadores, etc;
       c) Descripción detallada de la balanza para la que se solicita la
          aprobación incluyendo planos con tolerancias y descripción de 
          los materiales usados. Se podrá solicitar información técnica
          en el caso de que se considere necesario.

7.1.2  Ensayo

7.2.1  Las balanzas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar
       el cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de 
       esta reglamentación y los ensayos de resistencia o tecnológicos
       que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay considere conveniente 
       efectuarlos.
       Dichos ensayos serán efectuados por el Laboratorio Tecnológico del
       Uruguay a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos ejemplares
       de la balanza para la que se solicita "aprobación de modelo".

7.2.2  Para la aprobación del modelo de balanza cuyo transporte al 
       Laboratorio Tecnológico del Uruguay o montaje de la misma en dicho
       Laboratorio sea dificultoso tales como balanzas para pesar 
       vehículos, balanzas para embolsados, balanzas para animales, 
       balanzas para usos especiales, etc; el interesado deberá presentar
       una amplia memoria descriptiva con planos y folletos.
       En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe 
       favorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender 
       una aprobación provisoria de modelo, quedando su aprobación 
       definitiva supeditada al ensayo definitivo que se deberá efectuar
       una vez instalada la balanza y antes de su puesta en marcha. La 
       aprobación provisoria será por un término no mayor de 120 días.

7.3    Certificación
       A las balanzas que cumplen todos los requisitos de la presente
       reglamentación se les otorgará un certificado de aprobación del 
       modelo.
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