PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorizase la constitución de una sociedad mixta, entre el Estado y la Sociedad Anónima Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, designada en el presente decreto-ley S.A. Pluna, cuyo objeto será la explotación de las líneas de aeronavegación que se enumerarán en el presente decreto-ley y las que en el futuro se le asignen.

Artículo 2

   La sociedad mixta entre el Estado y la Pluna, se regirá por las disposiciones del presente decreto-ley y por las del Reglamento que proyectará su primer Directorio dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución. Para su vigencia deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, previos los asesoramientos de sus organismos técnicos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.

Artículo 3

   La sociedad mixta se denominará "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea", tendrá una duración de diez años y su capital se considerará integrado con el capital accionario de la S.A. Pluna, equivalente a pesos 239.000.00 (doscientos treinta y nueve mil pesos) y con el capital accionario inicial del Estado de $ 230.000.00 (doscientos treinta mil pesos) que será aportado en efectivo.

Artículo 4

   El capital social podrá ser elevado a propuesta del Directorio hasta la suma de $ 2.000.000.00 (dos millones) mediante decreto fundado del Poder Ejecutivo, y siempre que así lo requieran las necesidades del servicio público, que constituye el objeto de la sociedad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   El aumento del capital hasta la cantidad establecida en el artículo anterior podrá efectuarse:

A) Sobre la base de aportaciones de accionistas privados.
B) Sobre la base de nuevos aportes del Estado.

Artículo 6

   En integración del capital social se procurará mantener la siguiente proporción:

A) Aportes privados 51%
B) Aporte del Estado 49%.

   Podrá, no obstante, ser cubierto por el Estado el aumento de integración que no fuere integrado por el capital privado. En este caso el Estado no estará obligado a mantener la preindicada proporción.

Artículo 7

   Las acciones correspondientes a los aportes privados, serán nominativas y no podrán ser adjudicadas sino a personas nativas uruguayas. Su transferencia sólo podrá efectuarse a favor de personas que posean esta misma condición y será autorizada por mayoría de votos del Directorio.
   Las actuales acciones de la S.A. Pluna, serán canjeadas por acciones de la sociedad mixta, operándose en oportunidad del canje el contralor relativo a la calidad de los accionistas especificada en el inciso anterior.

Artículo 8

   La sociedad mixta será administrada por un Directorio que se compondrá de cinco miembros, que serán designados tres por los accionistas y dos por el Estado.
   El Presidente será elegido en el seno del Directorio.
   El Síndico de la Sociedad será nombrado, como los Directores representantes del Estado, por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros tendrá necesariamente la calidad de Contador o doctor en Ciencias Económicas.
   Los Directores designados por el Estado y el Síndico, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
   En ningún caso los Directores podrán fijarse sueldo, compensaciones u otras remuneraciones que las que se establecen en este decreto-ley sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, dada en Consejos de Ministros.
   En el caso de que el capital del Estado, superara al capital privado, la integración del Directorio a que se refiere el primer inciso de este artículo será inmediatamente modificada, de manera que el Estado se halle representado por tres Directores y el capital privado por dos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 9

   Cualquiera de los Directores representantes del Estado y el Síndico poseerán el derecho de veto para todas las resoluciones que se refieran al endeudamiento de la sociedad mixta, extensión de líneas y servicios y creación o alteración de servicios.
   Las resoluciones  vetadas podrán ser sometidas por el Directorio a la decisión del Poder Ejecutivo, el que resolverá en Consejo de Ministros.
   Toda contratación de empréstitos o créditos que exceda de un total de 
compromisos sociales de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo, en Consejos de Ministros.

Artículo 10

   Los beneficios líquidos de la sociedad mixta se distribuirán en la siguiente forma:

A) El 10% entre los miembros del Directorio por partes iguales, incluso el 
   Presidente.
B) El 3% adicional, para el Presidente.
C) El 1% para el Síndico.
D) El 5% para el fondo de reserva hasta alcanzar el 50% del capital 
   integrado.
E) El 80% restante para los accionistas, incluso el Estado.

Artículo 11

   Los servicios de aeronavegación que deberán cumplirse como mínimo, serán los siguientes:

A) Seis viajes semanales a Salto, con escalas en Mercedes y Paysandú, 
   extendiéndose una vez por semana a Artigas.
B) Tres viajes semanales a Artigas por Rivera.
C) Tres viajes semanales a Melo, dos de los cuales se extenderán hasta 
   Porto Alegre (Brasil).
D) Dos viajes semanales, Melo - Rivera.
E) Un viaje semanal a Asunción (Paraguay).

   Los viajes a Porto Alegre y Asunción se efectuarán cuando se obtenga del Brasil, Paraguay y Argentina la correspondiente autorización.

Artículo 12

   La flota mínima de que se dispondrá para cubrir los servicios se hallará constituída por la actualmente existente en poder de la S.A. Pluna, a saber:

A) Dos bimotores marca De Havilland-Dragón-Fly.
B) Dos cuadrimotores marca De Havilland-Express.
C) Un bimotor marca Potez.
D) Dos bimotores marca "Douglas", D C - 2.

   Esta flota será ampliada con nuevos recursos de la sociedad mixta, en dos unidades multimotores, con una capacidad mínima de 12 plazas, dentro del plazo de un año.
   Los aparatos antes referidos, podrán ser sustituidos por el material de vuelo que se juzgue necesario para una mayor eficiencia del servicio.

Artículo 13

   El Directorio de la sociedad mixta deberá formular anualmente su presupuesto de ingresos y egresos, comprendiendo éstos todos los gastos, sueldos e inversiones y será sometido a la aprobación previa del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.
   El que formule el primer Directorio deberá tomar como base el actual de S.A. Pluna.

Artículo 14

   La amortización de las inversiones se efectuará de la siguiente manera: 20% anual para el material aéreo y repuestos; 10% anual para los muebles y equipos de oficina; 5% anual para las instalaciones de infraestructura.
   La amortización del activo nominal y pérdidas anteriores de la S.A. Pluna, se calculará en un porcentaje equivalente al 3.33% de las cifras resultantes del balance de dicha sociedad al 31 de Diciembre de 1942, no pudiendo exceder su importe de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 15

   La sociedad mixta gozará durante el plazo de 10 años de una prima de gestión suficiente para cubrir anualmente el desequilibrio que pudiera resultar entre sus ingresos propios y sus egresos.
   Se computarán como egresos:

A) Todos los gastos realizados, de explotación y administración y 
   autorizado por el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones.
B) La amortización de las inversiones y del activo nominal y pérdidas 
   anteriores, especificadas en el artículo anterior y
C) El dividendo mínimo de cinco por ciento (5%) anual al capital    
   integrado, inclusive el del Estado, adicionando a dicho dividendo, el  
   importe del porcentaje destinado a fondo de reserva y el 
   correspondiente a la retribución del Directorio y el Síndico 
   establecido por el artículo 10.

   La prima de gestión será abonada mediante adelantos provisorios mensuales de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a liquidarse anualmente con los balances que deberán practicarse el 31 de Diciembre de cada año.
   El Poder Ejecutivo podrá modificar el monto de dichos adelantos teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad mixta.

Artículo 16

   La liquidación definitiva de la subvención se practicará anualmente por la Inspección General de Hacienda, y será aprobada por el Ministerio de Hacienda, previo dictamen del Ministerio de Defensa Nacional.
   Los egresos no podrán nunca exceder, al objeto de la liquidación, de las autorizaciones presupuestales, con excepción de los rubros correspondientes al material de vuelo, repuestos, combustibles y lubricantes, los que podrán variar de acuerdo a sus precios.

Artículo 17

   Cuando las utilidades líquidas de la sociedad mixta excedan del 10% del capital integrado, deberá ser retrovertido el exceso a Rentas Generales, en concepto de reintegro por las subvenciones que hubiera percibido, disminuyéndose así el importe equivalente del monto de la subvención anual.

Artículo 18

   La sociedad mixta estará exonerada de toda clase de impuestos, patentes, derechos, tasas y cualquiera otra clase de gravámenes, creados o por crear, tanto nacionales como municipales.

Artículo 19

   Dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de este Decreto-Ley la S. A. Pluna deberá obtener de sus órganos competentes la autorización necesaria para la constitución de la sociedad mixta y proceder a la designación de los tres Directores, que de conformidad con el artículo 8º se adjudican a los accionistas privados.
   Prestada dicha autorización y efectuada la aludida designación, el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, procederá a nombrar los Directores que ejercerán la representación del Estado, asi como el Síndico de la sociedad.
   Con las expresadas designaciones, la sociedad se considerará constituída de pleno derecho y con personería y aptitud suficientes para cumplir sus fines.

Artículo 20

   El Directorio de la sociedad mixta deberá aplicar el aporte de capital que realiza el Estado en el pago de los adeudos de la S. A. Pluna al 31 de Enero de 1943.

Artículo 21

   Las erogaciones que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto-ley serán imputadas a Rentas Generales.

Artículo 22

   La sociedad mixta quedará sujeta al contralor por la Inspección General de Hacienda que establece el régimen legal vigente para las sociedades anónimas; dicha oficina podrá requerir, cuando lo considere necesario, la exhibición general de libros y comprobantes de la sociedad mixta.

Artículo 23

   Será objeto de especial previsión en el Reglamento a que se refiere el artículo segundo, el régimen de disolución y liquidación de la sociedad mixta; pero ésta se realizará, en todo caso, por intermedio de los órganos del Estado.

Artículo 24

   Decláranse aplicables a la sociedad mixta, las disposiciones de la ley número 9977 y sus reglamentaciones, en cuanto ellas no se hallen a su respecto expresa o tácitamente derogadas.

Artículo 25

   Modifícase el régimen de subvención a la Causa, el que se ajustará a las siguientes previsiones:

A) Mantiénese su monto actual de $ 121.000.00 (ciento veintiún mil pesos) 
   anuales, limitándose su obligación, en la línea Montevideo-Buenos  
   Aires, a la realización de un solo viaje redondo diario, con excepción   
   de los domingos; y en la línea Colonia-Buenos Aires, a la realización   
   de un viaje redondo diario, excepto domingos.
B) En caso de no cumplirse los dos viajes redondos diarios excepto  
   domingos, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la ley 
   9977, debe realizar por sí o por intermedio de sus compañías afiliadas   
   o subsidiarias o en combinación con ellas, Causa deberá realizar los 
   dos viajes redondos Montevideo-Buenos Aires, percibiendo por el vuelo 
   redondo adicional, a razón de $ 0.71 (setenta y un centésimos) por 
   kilómetro recorrido.
C) Al preindicado monto de subvención se agregará, además, la cantidad de       
   $ 2.000.00 (dos mil pesos) anuales por la línea Montevideo-Punta del 
   Este, a servirse en un vuelo redondo semanal durante la temporada de   
   verano.
D) El presente régimen de subvención durará hasta el término de vigencia  
   de la ley número 9977, la que se aplicará, conjuntamente con su  
   reglamentación, en cuanto no se oponga a lo preestablecido por este      
   artículo.

Artículo 26

   Modifícase el ítem 3.02 B, del Presupuesto General de Gastos, correspondiente a la Dirección de Aeronáutica Civil en la siguiente forma:


Rubro  ESPECIFICACIONES           Categoría    Grado     Anual por partida

1.01   GASTOS CLASE A - 
       Retribución de Servicios 
       - Grupo 1.00 - Retribución
       de Servicios Personales:


     1 Jefe de 2a. (Director)        II         14            $   3.840.00
     1 Jefe de 6a. (Secretario 
       General)                     III         11            "   2.400.00
     1 Oficial 10º (Oficial de
       Secretaría)                   IV          6            "   1.200.00
     1 Delegado del Poder Ejecutivo
       ante la CAUSA                III          9            "   1.920.00

     
   División Administrativa:


     1 Oficial 3º. (Jefe de 
       División)                    III         10            $   2.160.00
     1 Auxiliar 2º. (Tenedor
       de Libros)                    IV          5            "   1.080.00
     3 Auxiliares 3os. 
       (1 Encargado de Despacho
       y Archivero, 1 Recaudador 
       y 1 Encargado de la Sección
       Fomento, Propaganda y 
       Estadística)                  IV          4            "   2.880.00
     1 Auxiliar 5º                   IV          2            "     720.00


   División Operaciones:


     1 Oficial 3º. (Jefe de 
       División)                    III         10            $   2.160.00
     1 Oficial 9° (Jefe de
       Servicios Inspectivos)       III          7            "   1.440.00
     3 Auxiliares 3os 
      (Inspectores)                  IV          4            "   2.880.00
     1 Auxiliar 5º                   IV          2            "     720.00


   División Asuntos Legales:


     1 Jefe de 6a. (Asesor 
       Jurídico Abogado)            III         11            $   2.400.00
     1 Auxiliar 4º.                  IV          3            "     840.00
     1 Auxiliar 5º.                  IV          2            "     720.00


   División Material:


     1 oficial 3º. 
       (Jefe de División)           III         10            $   2.160.00
     1 Oficial 8º. 
       (Jefe Mecánico)              III          8            "   1.680.00
     2 Oficiales 9os. 
       (1 Técnico y 1 
       Mecánico Ayudante)           III          7            "   2.880.00
     1 Auxiliar 2º. 
       (Dibujante)                   IV          5            "   1.080.00
     2 Auxiliares 5os.               IV          2            "   1.440.00


   División Personal:


     1 Oficial 3º. 
       (Jefe de División)           III         10            $   2.160.00
    10 Oficiales 10os. 
       (Instructores de Vuelo)       IV          6            "  12.000.00
     1 Auxiliar 5º.                  IV          2            "     720.00


   Inspección de Servicios:


     1 Jefe de 2a- (Inspector 
       de Instructores) (cesa 
       al vacar)                     II         14            $   3.840.00

      Personal de Servicio:


     1 Auxiliar 4º (Conserje)        IV          3            $     840.00
     1 Auxiliar 5º (Portero)         IV          2            "     720.00


   Servicio de Contralor Colonia:


     1 Oficial 9º. 
       (Encargado de Oficina)       III          7            $   1.440.00
     1 Auxiliar 5º.                  IV          2            "     720.00


   Grupo 2.00 - Retribución de Servicios varios:


     2.02 Locomoción y Viáticos                               $   3.000.00
     2.04 Impresiones y Encuadernación                        "     240.00
     2.05 Publicidad y Propaganda                             "   2.400.00
     2.06 Alumbrado, energía eléctrica, luz, agua y afines    "     360.00
     2.07 Limpieza y Aseo                                     "     180.00
     2.08 Arrendamientos                                      "   2.400.00

      

   GASTOS CLASE B - ADQUISICIÓN DE ESPECIES -


   Grupo 3.00 - Utiles y materiales de consumo y equipamiento.


     3.03 Mobiliario y enseres diversos                       $     600.00
     3.04 Utiles y materiales para oficina                    "     420.00
     3.06 Material informativo, educacional y científico      "     300.00
     3.10 Efectos de higiene y limpieza                       "     180.00
     3.15 Equipos y materiales varios                         "   9.600.00
                                                              ____________
                               
                               Total                          $  78.720.00
                                                              ____________

Artículo 27

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL - CARLOS CARBAJAL
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