PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La amortización de las inversiones se efectuará de la siguiente manera: 20% anual para el material aéreo y repuestos; 10% anual para los muebles y equipos de oficina; 5% anual para las instalaciones de infraestructura.
   La amortización del activo nominal y pérdidas anteriores de la S.A. Pluna, se calculará en un porcentaje equivalente al 3.33% de las cifras resultantes del balance de dicha sociedad al 31 de Diciembre de 1942, no pudiendo exceder su importe de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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