Los servicios de aeronavegación que deberán cumplirse como mínimo, serán los siguientes:
A) Seis viajes semanales a Salto, con escalas en Mercedes y Paysandú,
extendiéndose una vez por semana a Artigas.
B) Tres viajes semanales a Artigas por Rivera.
C) Tres viajes semanales a Melo, dos de los cuales se extenderán hasta
Porto Alegre (Brasil).
D) Dos viajes semanales, Melo - Rivera.
E) Un viaje semanal a Asunción (Paraguay).
Los viajes a Porto Alegre y Asunción se efectuarán cuando se obtenga del Brasil, Paraguay y Argentina la correspondiente autorización.