PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los servicios de aeronavegación que deberán cumplirse como mínimo, serán los siguientes:

A) Seis viajes semanales a Salto, con escalas en Mercedes y Paysandú, 
   extendiéndose una vez por semana a Artigas.
B) Tres viajes semanales a Artigas por Rivera.
C) Tres viajes semanales a Melo, dos de los cuales se extenderán hasta 
   Porto Alegre (Brasil).
D) Dos viajes semanales, Melo - Rivera.
E) Un viaje semanal a Asunción (Paraguay).

   Los viajes a Porto Alegre y Asunción se efectuarán cuando se obtenga del Brasil, Paraguay y Argentina la correspondiente autorización.
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