Autorizase la constitución de una sociedad mixta, entre el Estado y la Sociedad Anónima Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, designada en el presente decreto-ley S.A. Pluna, cuyo objeto será la explotación de las líneas de aeronavegación que se enumerarán en el presente decreto-ley y las que en el futuro se le asignen.